Disposición 59 - E.

Fecha de disposición10 Enero 2017
Fecha de publicación10 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 59 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2017

VISTO el Expediente N° S01:0172297/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el sistema de certificación por parte de entidades reconocidas por el ESTADO NACIONAL constituye un mecanismo apto para garantizar a la población la seguridad y la información en la utilización de los productos que se comercialicen en el país.

Que es función de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN establecer los requisitos esenciales de los mecanismos que garanticen su cumplimiento.

Que resulta conveniente reconocer y propender a la vigencia de acuerdos de reconocimiento recíproco de la totalidad de las funciones inherentes a la certificación, entre entidades nacionales y extranjeras.

Que la Resolución Nº 123 de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS faculta a la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, a aprobar los acuerdos de reconocimiento entre organismos de certificación, radicados en el país y reconocidos por este organismo y organismos de certificación radicados en el exterior.

Que la Resolución Nº 237 de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA establece que los acuerdos de reconocimiento entre organismos de certificación, radicados en el país y reconocidos por este organismo y organismos de certificación radicados en el exterior, deberán ser validados expresamente por esta Dirección Nacional.

Que la empresa TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. ha solicitado la validación del acuerdo de reconocimiento mutuo de certificados suscriptos, exclusivamente con las empresas TÜV RHEINLAND LGA PRODUCTS GMBH y TÜV RHEINLAND JAPAN LTD.

Que el acuerdo mencionado en el considerando anterior incluye el reconocimiento mutuo de certificados, resultados de ensayos y actividades de vigilancia emitidas o realizadas por los organismos de certificación en cuestión.

Que el alcance de los servicios de certificación estipulados entre las partes resulta asociado al empleo del Sistema N° 5 (Marca de conformidad) según lo definido por el Artículo 1° de la Resolución N° 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN...

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