Disposición 59/2021

Fecha de publicación22 Septiembre 2021
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL


Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-88565957- -APN-DNE#MI, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el Decreto N° 1142 de fecha 17 de junio de 2015 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 bis de la ley citada en el Visto establece que la Dirección Nacional Electoral distribuirá los espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual entre las agrupaciones políticas que oficialicen precandidaturas para las elecciones primarias y candidaturas para las elecciones generales, para la transmisión de sus mensajes de campaña.

Que por su parte, el artículo 43 ter de la mencionada norma dispone que, a efectos de realizar la distribución de los espacios de publicidad electoral en los servicios audiovisuales, la Dirección Nacional Electoral deberá solicitar a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, con anterioridad al inicio de la campaña electoral correspondiente, el listado de los servicios televisivos y radiales autorizados por el organismo y su correspondiente tiempo de emisión, para la distribución de las pautas.

Que a su vez el artículo 3° del Decreto N° 1142/15 y sus modificatorios prevé que la Dirección Nacional Electoral deberá publicar en su sitio web el listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual y de señales de alcance nacional confeccionado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) a los efectos de que las agrupaciones políticas y/o titulares de los servicios de comunicación audiovisual y señales nacionales verifiquen la integridad del mismo y formulen las observaciones que estimen pertinentes, respecto de la omisión, incorporación o exclusión de servicios, dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la fecha de su publicación.

Que las publicaciones, comunicaciones y notificaciones relacionadas con el Sistema de Administración de Campañas Electorales (SACE) se llevarán a cabo conforme lo dispuesto por los artículos , 25 y 36 del Decreto N° 1142/15 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos y 34 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y sus modificatorios.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Publíquese el listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual de cada distrito y de señales de alcance nacional en el sitio web...

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