Disposición 5893/2021

Fecha de publicación23 Agosto 2021
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2021

VISTO la Ley 18284, el Decreto N° 2126/71, la Disposición ANMAT N° 2873/2012 y el Expediente N° EX-2021-49678480- -APN-DLEIAER#ANMAT del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y la normativa vigente en la materia, el control de los alimentos en la República Argentina se funda en la articulación entre los organismos sanitarios del nivel nacional, provincial y por su intermedio municipal.

Que el artículo 3° del Decreto N° 1490/92 en sus incisos b) y e) establece que esta Administración Nacional tiene competencia en el control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana y de los materiales en contacto con los alimentos como así también, en el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de los productos, substancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la alimentación humana.

Que la Decisión Administrativa 761/2019 aprobó la estructura organizativa de esta Administración Nacional y asigna como responsabilidad primaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) la de autorizar, controlar, vigilar y fiscalizar las operaciones, procesos, actividades y alimentos, incluyendo envases y materiales en contacto con los mismos y los establecimientos que los producen, elaboran, fraccionan, conservan, transportan, expenden, exponen, importan o exportan con independencia de su origen, que tengan por destino el consumo humano.

Que por otra parte el artículo 2° de la Ley 18.284 establece que la autoridad sanitaria nacional podrá concurrir para hacer cumplir esta ley y sus disposiciones reglamentarias en cualquier parte del país.

Que los artículos 1389 y 1390 del Código Alimentario Argentino (CAA) establecen la denominación de los probióticos y prebióticos y los protocolos de evaluación de los mencionados ingredientes para ser utilizados en un alimento.

Que en los mencionados artículos del CAA se especifica que una Comisión Evaluadora evaluará el cumplimiento de los requisitos del protocolo para los ingredientes probióticos y prebióticos previa autorización de los productos en el Registro Nacional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR