Disposición 589/2021

Fecha de publicación19 Enero 2021
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2021

VISTO el EX-2020-87401354- -APN-DPVYCJ#ANMAT de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una consulta de un consumidor en el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la promoción y venta en la plataforma de venta en línea MercadoLibre y plataformas digitales del producto: “Suplemento dietario “Nativa”, Ajo- C concentrado, Colesterol-Hipertensión, 40 comprimidos, Laboratorio Anahí, Amboy 3323 - Córdoba, RNE: 04003235, RNPA: 04042193, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

Que en el marco de las investigaciones dicho Departamento realizó las Consultas Federales N° 4457 y 6078 a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la Provincia de Córdoba a los fines de verificar si el RNPA se encuentra autorizado y si el RNE está habilitado.

Que atento a ello, la Autoridad Sanitaria de la provincia de Córdoba indicó que el RNPA N° 04042193 se encuentra dado de baja desde el 26/07/2016 y que el RNE N° 04003235 pertenece al establecimiento Laboratorio Anahí y está vencido desde el 25/03/2018.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos notificó el Incidente Federal N° 2578 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y remitió estas actuaciones a la Dirección de Relaciones Institucionales de la ANMAT para evaluar las medidas a adoptar respecto a la publicación y promoción en MercadoLibre plataformas de venta en línea y plataformas digitales del producto en cuestión.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155, por poseer un registro de RNE vencido y un RNPA dado de baja y por consignar esos registros en el rótulo, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos...

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