Disposición 588/2015

Fecha de disposición08 Septiembre 2015
Fecha de publicación11 Septiembre 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33212



MINISTERIO DE SEGURIDAD

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 588/2015Ezeiza, 08/09/2015

VISTO el Expediente N° S02:0000565/2015 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago año 1944, aprobado por el Decreto Ley N° 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley N° 13.891), el CÓDIGO AERONÁUTICO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Ley N° 17.285, la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA y el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 17 de la Ley N° 26.102 establece que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los Tratados suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA en la materia.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 “Seguridad” al Convenio sobre aviación civil internacional (Ley N° 13.891) y su condición de “Estado Contratante”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado mediante la Disposición PSA N° 74/10.

Que con posterioridad al dictado de la Disposición PSA N° 74/10, la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, adoptó la 14a enmienda del citado Anexo 17, que se ha tornado aplicable y de cumplimiento exigible a partir de noviembre de 2014.

Que nuestro país ha asumido el compromiso de enmendar su PNSAC a través del plan de acciones correctivas elaborado y presentado en consecuencia de los resultados de la mencionada auditoría.

Que el mencionado Programa tiene como objetivo fundamental el establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la...

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