Disposición 6/2009

Fecha de disposición11 Junio 2009
Fecha de publicación11 Junio 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31672

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son obligaciones especiales: Inciso 1º) Mantener un registro completo, fidedigno y actualizado del inventario de movimientos que experimenten los precursores químicos alcanzados por esta ley, del cual deberá surgir la información mínima que establezca la reglamentación que fijará, asimismo, las formalidades de su llevado. Informar al Registro Nacional con carácter de declaración jurada los movimientos que realicen con las sustancias químicas controladas conforme surja de los registros mencionados en el párrafo anterior, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación'.

Que el Artículo 9º del Decreto Nº 1095/96 modificado por el Nº 1161/00, reza que 'Quienes produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, reenvasen, distribuyan, comercialicen por mayor y menor, almacenen, importen, exporten, transiten, transborden y/o, realicen cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de sustancias incluidas en las listas I, II y III del anexo I, deberán informar, de inmediato, a la SECRETARIA sobre las transacciones o transacciones propuestas de que sean parte, cuando tuvieren motivos razonables para considerar que aquellas sustancias, podrían utilizarse con fines ilícitos. Se considerará que existen motivos razonables, especialmente, cuando la cantidad transada de aquella/s sustancia/s, el destino, la forma de pago o las características societarias y/o personales del adquirente sean extraordinarias o no coincidan con la información proporcionada previamente a la SECRETARIA'.

Que, así las cosas, quedó acreditado que la firma FARMACIA SAN JOSE DE LOS CORRALES S.C.S. incumplió con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 1095/96, modificado por el Nº 1161/00, actualmente receptado por el Artículo 7º, inciso 1) de la Ley Nº 26.045 dado que informó falsamente al REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS los movimientos efectuados con efedrina y asimismo incumplió con lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 1095/96, modificado por el Nº 1161/00, toda vez que omitió informar de inmediato a esta Secretaría de Estado sobre las transacciones de que fue parte, teniendo motivos razonables para considerar por el incremento exponencial verificado en las compras de dicha sustancia, que aquella podría utilizarse con fines ilícitos.

Que con las pruebas colectadas en la causa se puede afirmar que las falsas declaraciones y la omisión de informar precedentemente aludidas, no constituyen un mero error administrativo sino un verdadero modus operandi, que consistió en ocultar operaciones de compra de efedrina, con la finalidad de disimular su verdadero destino.

Que dichas maniobras además de consistir una gravísima falta administrativa, también podrían configurar uno o varios delitos de acción pública tipificados en el Código Penal de la Nación, motivo por el cual las autoridades judiciales correspondientes han sido debidamente anoticiadas y se encuentran entendiendo en las correspondientes actuaciones criminales.

Que la efedrina es una sustancia química altamente controlada y por tal motivo se encuentra incluida en la Lista I del Anexo I del Decreto Nº 1095/96, modificado por el Nº 1161/00, por tratarse de un precursor químico de anfetamina y metanfetamina.

Que siendo esta Secretaría de Estado el organismo competente para ejercer la fiscalización de las actividades que tienen por objeto la manipulación de precursores químicos, ante la presencia de un hecho sancionable, le incumbe aplicar --en respuesta a dicha conducta-- la sanción que corresponda atendiendo a la falta cometida.

Que en virtud de las pruebas colectadas en el marco del expediente y de conformidad con lo establecido en los Artículos 13 y 14 de la Ley Nº 26.045, corresponde aplicar a la firma FARMACIA SAN JOSE DE LOS CORRALES (R.N.P.Q. Nº 378/97), la sanción de cancelación definitiva de la inscripción por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS - Art. 14, inciso e) de la Ley Nº 26.045, ello así por la gravedad de las conductas consumadas.

Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley Nº 26.045, en cuanto a las sustancias susceptibles de fiscalización por esta Secretaría de Estado, deberá estarse a los listados de sustancias químicas incluidos en el Anexo I del Decreto Nº 1095/96, modificado por el Decreto Nº 1161/00, hasta tanto se dicte el Decreto Reglamentario de la Ley Nº 26.045.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de la competencia asignada por la Ley Nº 26.045 y el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:

ARTICULO1º--AplíquesealafirmaFARMACIASANJOSEDELOSCORRALESS.C.S.(R.N.P.Q.

Nº 378/97), la sanción de CANCELACION DEFINITIVA DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, en virtud de lo expresado en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 2º

Comuníquese la medida dispuesta en el artículo precedente a la Dirección del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, quien deberá a su vez comunicar a todos los Organismos que corresponda.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. -- Dr. JOSE RAMON GRANERO, Secretario de Estado.

e. 11/06/2009 Nº 48918/09 v. 11/06/2009 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA RELACIONES PARLAMENTARIAS SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA Disposición Nº 6/2009

Bs. As., 29/5/2009

VISTO el Expediente JefGabMin Nº 2260/2009 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:

Que por los artículos 2º y 4º del Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003 se aprobaron el 'REGLAMENTO GENERAL PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTION DE INTERESES EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL' y el 'REGLAMENTO GENERAL DEL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL'.

Que las citadas medidas se fundaron, entre otras razones, en el principio de publicidad de los actos de Gobierno y en el derecho de acceso a la información pública, garantizados por la Constitución Nacional y diversos Tratados Internacionales.

Que la aprobación de los mencionados reglamentos se efectuó con el fin de permitir un igualitario acceso a la información y ampliar la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración, fortaleciendo la relación entre el Estado y la Sociedad Civil.

Que el artículo 4º del REGLAMENTO GENERAL DEL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL establece que la finalidad del acceso a la información pública consiste en permitir y promover una efectiva participación ciudadana a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz.

Que el artículo 7º del REGLAMENTO GENERAL PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTION DE INTERESES EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL establece que la información contenida en los Registros de Audiencias de Gestión de Intereses es de carácter público, debiéndose adoptar los recaudos necesarios a fin de garantizar su libre acceso, actualización diaria y difusión.

Que, por tanto, las disposiciones del REGLAMENTO GENERAL PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTION DE INTERESES EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentran íntimamente vinculadas con el derecho de acceso a la información pública.

Que, por otra parte, la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA es el organismo responsable de la Línea de Proyecto Nº 2.4.4, titulada 'Acceso a la Información' del Subcomponente Nº 2.4, denominado 'Gestión de la Calidad y Acceso a la Información', perteneciente al componente Nº 2 'Fortalecimiento de Herramientas de Gestión' del Segundo Proyecto de Modernización del Estado previsto en el Convenio de Préstamo celebrado el 28 de diciembre de 2007 entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, Préstamo BIRF Nº 7449-AR, en atención a la previa aprobación del Modelo de Convenio de Préstamo mediante el artículo 1º del Decreto Nº 1829 del 4 de diciembre de 2007.

Que el subcomponente citado financia la implementación de políticas y programas que apunten a mejorar e incrementar el acceso a la información pública en el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en el marco del Proyecto de Modernización del Estado II se encomienda a la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA la publicación y difusión de un informe anual.

Que se estima conveniente aprobar el Informe Anual 2008 del Area de Implementación de Políticas Participativas de la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA a fin de aportar a la generación de una instancia de participación ciudadana que permita optimizar la eficiencia de las políticas gubernamentales en la materia, al darles a los ciudadanos la posibilidad de conocer las acciones desarrolladas por la mencionada Subsecretaría.

Que el Informe Anual 2008 del Area de Implementación de Políticas Participativas de la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA es útil para identificar la información que resulte de interés de la ciudadanía, a fin de promover una publicidad proactiva de dicha información, aumentando el nivel de eficiencia de la gestión pública.

Que, asimismo, el informe anual pre invocado apunta a mejorar la calidad de las políticas de transparencia y acceso a la información pública ya que allí se sistematizan y difunden las acciones implementadas durante el año, se produce y analiza información estadística y se relevan publicaciones y documentos de interés, permitiéndose la autoevaluación y la rendición de cuentas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la COORDINACION JURIDICO...

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