Disposición 284/2009

Fecha de disposición08 Junio 2009
Fecha de publicación08 Junio 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31669

LEVANTAMIENTO DE SUSPENSION. PRODUCTORES CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL CBU 20-07680876-8 MURARO ELDO ALBERTO 0110340130034011137665

20-06556044-6 TESTA ANGEL MAURICIO 0110220030022011515051

La presente publicación se realiza en virtud de lo ordenado por el Juez Federal OSCAR ARMANDO VALENTINUZZI, Juzgado Federal de BELL VILLE, en los autos: 'MURARO, ELDO ALBERTO C/AFIP - ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (EXPTE. 14-M-2009) y 'TESTA, ANGEL MAURICIO C/AFIP - ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (EXPTE. 6-T-2009), respectivamente. Se deja constancia que las mismas se hicieron efectivas a partir del día 02/06/2009 con la publicación en la página WEB de la A.F.I.P.

Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora, Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

e. 08/06/2009 Nº 48579/09 v. 08/06/2009 MINISTERIO DE PRODUCCION SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA Disposición Nº 284/2009

Bs. As., 15/5/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0005914/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIOY DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 91 de fecha 7 de abril de 2006 y la Disposición de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 100 de fecha 1 de agosto de 2008, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, modificado por el Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001, se creó un Régimen de Incentivo Fiscal para los fabricantes locales de bienes de capital, informática y telecomunicaciones, fijando esta última norma a la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA como Autoridad de Aplicación del régimen.

Que el Decreto Nº 2316/2008 de fecha 30 de diciembre de 2008, entre otras cosas prorrogó la vigencia del Régimen creado por el decreto mencionado en el párrafo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2009.

Que en tal carácter la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION estableció mediante sendas resoluciones los requisitos para la inscripción en el 'Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias', creado por el Decreto Nº 502/01, y para solicitar la emisión del bono fiscal.

Que asimismo la Resolución Nº 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la citada SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, a los efectos de una mejor administración de la información contenida en el Registro, introdujo algunas modificaciones al procedimiento de inscripción y aprobó los requisitos para la actualización de datos, renovación y baja de las empresas locales, fabricantes de los bienes mencionados, para la percepción del beneficio.

Que mediante la Resolución Nº 76 de fecha 27 de febrero de 2007 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se fijaron, entre otros aspectos, los extremos que deberán observar las empresas que soliciten la emisión del bono previsto por el Artículo 3º del Decreto Nº 379/01, modificado por el Decreto Nº 502/01.

Que la Resolución de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION Nº 91 de fecha 7 de abril de 2006 encomienda a la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES la realización de tareas de verificación y control del Régimen establecido por el Decreto Nº 379/01.

Que en fecha 27 de julio de 2007, mediante el expediente Exp-S01:0228532/2007 de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, se inscribió a la empresa unipersonal GIULIANO RAMON MIGUEL, CUIT Nº 20-16458364-4 en el 'Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias', conforme surge de la Constancia de Inscripción Nº 2007-0902, toda vez que se verificaba el cumplimiento satisfactorio de todos los aspectos documentales exigidos reglamentariamente y, oportunamente, aportados por el solicitante. (fs. 5) Que por otro lado, a través del expediente Nº S01:0311933/2007, la empresa unipersonal GIULIANO RAMON MIGUEL solicitó la emisión de bonos previstos por el Artículo 3º del Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones.

Que entre otras cosas, la empresa denunció el domicilio real de la instalación fabril en la Provincia de Tucumán con carácter de declaración jurada, adjuntando folletería de la empresa con información relacionada a la ubicación de su planta.

Que, conforme surge del informe de auditoría elaborado en fecha 24 de julio de 2008 por la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, sus auditores se presentaron en ese domicilio reiteradamente denunciado por la firma, a fin de solicitar la información correspondiente para la verificación y auditoría de la condición de productor y vendedor de Bienes de Capital previstos por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorias.

el auditor no fue atendido en el lugar por persona alguna. Se deja constancia que en el domicilio mencionado, si bien existen edificaciones no podemos afirmar que funcione algún establecimiento de tipo fabril. En virtud de ello el auditor se retira del lugar sin poder constatar la producción de bienes de capital por los que la empresa solicita el beneficio fiscal del Decreto 379/2001'.

Que con base en lo antes expuesto, se dictó la Disposición DNI Nº 100 de fecha 01/08/2008, por la cual se suspendió la inscripción de la citada...

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