Disposición 193/2009

Fecha de disposición05 Junio 2009
Fecha de publicación05 Junio 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31668

Dispónese que el cupón de renta y amortización de los Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Libor 2012 (Boden 2012) sea registrado en cuentas separadas del Boden 2012.

Bs. As., 4/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0194981/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, el Decreto Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002, la Resolución Nº 81 de fecha 11 de junio de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 212 de la SECRETARIA DE HACIENDA y 24 de la SECRETARIA DE FINANZAS, de fecha 25 de agosto de 2008, ambas dependientes del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 57 que el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público se denominará deuda pública y podrá originarse, entre otras en la emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito.

Que por el Artículo 57, incisos a) y b) del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece, entre otras cosas, que el Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional podrá instruir al agente de registro para que proceda a la apertura de cuentas separadas de los cupones de renta y de amortización de los Instrumentos de Deuda Pública (I.D.P.) que se emitan, a fin de que éstos puedan negociarse individualmente en el mercado secundario.

Que por el Artículo 6º del Anexo mencionado en el considerando anterior se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS.

Que por el Artículo 10 del Decreto Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002 y el Artículo 6º de la Resolución Nº 81 de fecha 11 de junio de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, se aprobó la emisión de 'BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012' (Boden 2012).

Que se entiende conveniente que el cupón de renta y amortización de los 'BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012' (Boden 2012), cuyo vencimiento opera el día 3 de agosto de 2009, sea registrado en cuentas separadas del Boden 2012 al que estaba adherido originalmente ('Boden 12, strip de renta y amortización Vencimiento 3 de agosto de 2009'), a fin de que éste pueda negociarse individualmente en el mercado secundario.

Que el Artículo 44 de la Ley Nº 11.672...

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