Disposición 297/2009

Fecha de disposición05 Junio 2009
Fecha de publicación05 Junio 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31668

Que el beneficio que otorga el régimen establecido por el Decreto 379/01 se traduce en la emisión de bonos fiscales susceptibles de ser endosados por el beneficiario para su aplicación por un tercero a pago de los impuestos cuya cancelación se autoriza con ellos.

Que, frente a la cesión de los bonos fiscales emitidos en los términos expuestos en el considerando anterior informada por la AFIP en el marco de la Actuación AFIP 10036-38-2009, cabe tener en cuenta la eventual afectación de derechos de terceros.

Que, el artículo 17 in fine de la Ley 19.549 establece que 'si el acto estuviere firme y consentido y hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, sólo se podrá impedir su subsistencia y la de los efectos aún pendientes mediante declaración judicial de nulidad'.

Que la intervención del poder judicial, es además de un imperativo establecido por el artículo 17 in fine de la Ley Nº 19.549, una forma de evitar mayores perjuicios a la Administración, ante la eventual demanda por daños y perjuicios que el particular pueda iniciar; no siendo esto un obstáculo para que la Administración cuente con la posibilidad de suspender por un tiempo razonable la ejecución del acto que considera viciado, permitiéndole así disponer del tiempo suficiente para requerir la nulidad judicial del acto en cuestión Que en este marco corresponde proceder a la revocación por ilegitimidad la inscripción de la firma unipersonal GORDILLO BERNARDO MARCELO, CUIT Nº 20-08198709-3, Constancia de Inscripción Nº 2007-0842 en el 'Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias', puesto que el peticionario, al haber falseado información en sus declaraciones juradas indujo a la Administración al error de inscribirla con el fin de otorgarle un beneficio en ausencia de al menos uno de los requisitos esenciales para ello, afectando la causa de ese acto administrativo (v. art. 7º, inc. b), Ley Nº 19.549), e induciendo de esta manera a un vicio de la voluntad de la Administración.

Que resulta procedente disponer la suspensión de los bonos obtenidos por la empresa solicitante, que hubieren sido endosados a favor de terceros con el fin de actuar en los términos del artículo 17 de la Ley Nº 19.549.

Que en consecuencia, también corresponde poner la presente medida en conocimiento de las autoridades pertinentes para que éstas, de entenderlo procedente, dispongan la interposición de la pertinente demanda judicial a fin de obtener la declaración judicial de nulidad de los mencionados bonos con efecto ante los terceros adquirentes.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PYME, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que la presente disposición se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones, la Resolución SICyPYME Nº 166/08 y por la Ley Nº 19.549.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE INDUSTRIA DISPONE:

ARTICULO 1º

Revócase por ilegitimidad la inscripción de la firma unipersonal GORDILLO BERNARDO MARCELO, CUIT Nº 20-08198709-3, Constancia de Inscripción Nº 2007-0842, en el 'Registro le Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias'.

ARTICULO 2º

Declarase la suspensión por SESENTA (60) días hábiles administrativos, con el fin de actuar en los términos del artículo 17 de la Ley Nº 19.549, de los Bonos Nros. 404-2007231083, 404-2007-231084, 404-2007-231085, 404-2007-231086 y 404-2007-231087, emitidos por la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA con fecha 15 de agosto de 2007 en el Expediente S01:0282862/2007.

ARTICULO 3º

Declárase la suspensión por SESENTA (60) días hábiles administrativos, con el fin de actuar en los términos del artículo 17 de la Ley Nº 19.549, de los Bonos Nros. 404-2007233694, 404-2007-233695, 404-2007-233696, 404-2007-233697, 404-2007-233698 y 404-2007233699, emitidos por la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA con fecha 6 de marzo de 2008 en el Expediente S01:0309589/2007.

ARTICULO 4º

Póngase en conocimiento de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA a efectos de adoptar las medidas que resulten pertinentes.

ARTICULO 5º

Comuníquese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a efectos de que tome la intervención correspondiente en el ámbito de su competencia.

ARTICULO 6º

Notifíquese a la interesada ARTICULO 7º -- Publíquese, comuníquese, regístrese y archívese. -- Ing. MIRTA DIAZ, Directora Nacional de Industria, Ministerio de Producción.

e. 05/06/2009 Nº 47010/09 v. 05/06/2009 MINISTERIO DE PRODUCCION DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Disposición Nº 297/2009

Bs. As., 15/5/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0005794/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIOY DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 91 de fecha 7 de abril de 2006 y la Disposición de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 10 de fecha 3 de julio de 2008, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, modificado por el Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001, se creó un Régimen de Incentivo Fiscal para los fabricantes locales de bienes de capital, informática y telecomunicaciones, fijando esta última norma a la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA como Autoridad de Aplicación del régimen.

Que el Decreto Nº 2316/2008 de fecha 30 de diciembre de 2008, entre otras cosas prorrogó la vigencia del Régimen creado por el decreto mencionado en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR