Disposición 5828/2021
Fecha de publicación | 13 Agosto 2021 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA |
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2021
VISTO el EX-2021-62359784-APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones del VISTO el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recibió una consulta del Laboratorio de Bromatología del municipio de Bahía Blanca y también denuncias de consumidores en relación a la comercialización en plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de oliva extra virgen”, Sabor Intenso, marca “Valle del Rey”, Cont. Neto 2L, Lote N°: 00001 - Consumir preferentemente antes de Diciembre 2022, R.N.P.A. N° 03-228544, R.N.E. N° 03-045305, Origen Mendoza, Envasado por Prado S.A., que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.
Que atento a que el código geográfico del RNE y RNPA corresponde a la provincia de Catamarca, el Departamento Vigilancia Sanitaria Nutricional de Alimentos realizó las Consultas Federales N° 6871 y 6882 del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) a la Dirección de Calidad Alimentaria de la provincia de Catamarca a fin de verificar si los registros de RNE y RNPA estaban autorizados, la que informó que los registros eran inexistentes.
Que además, como el producto indica “Origen Mendoza”, se realizó la Consulta Federal Nº 6883 a la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de Mendoza a fin de verificar si el establecimiento se encuentra habilitado, a lo que la citada autoridad sanitaria respondió que el registro es inexistente.
Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos notificó el Incidente Federal N° 2761 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y remitió estas actuaciones a la Dirección de Relaciones Institucionales de la ANMAT para evaluar las medidas a adoptar respecto a la publicación y promoción del producto en cuestión en plataformas de venta electrónicas.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni...
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