Disposición 5825/2015

Fecha de disposición21 Julio 2015
Fecha de publicación27 Julio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33179



MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 5825/2015Bs. As., 21/07/2015

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-292-15-7 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

Considerando:

Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO remitidas por la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud (en adelante DVS) quien pone en conocimiento que se han detectado productos cuyo envase carece de los siguientes datos: contenido neto, ingredientes, datos del responsable de la comercialización y codificación de lote y vencimiento.

Que mediante un allanamiento en relación a la causa N° 5074/13 caratulada “N.N. s/Tráfico de mercaderías peligrosas para la salud”, realizado el día 22 de abril de 2015 en una peluquería de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fueron retirados los siguientes productos: Suave y Liso, Botox Capilar, Disciplinador de Nutrición Profunda, 1000cc, Ind. Argentina; XAMPLE, RED LINE, Shampoo de Terapia Humectante/Argan_Oil/, 250cm3, M.S. y A.S. N°; XAMPLE, RED LINE Acondicionador/Argan_OiI/, 250cm3. M.S. y A.S. N°; XAMPLE Capilares Shampoo con Queratina, Legajo N° 2154, M.S. y A.S. 14379/87-8; XAMPLE Capilares Shampoo Glicerina, Legajo N° 2154, M.S. y A.S. 14379/87-8; XAMPLE Capilares Crema de enjuague siliconada, Legajo N° 2154, M.S. y A.S. 14379/87-8.

Que asimismo los productos XAMPLE Capilares Shampoo con Queratina, Legajo N° 2154, M.S. y A.S. 14379/87-8, XAMPLE Capilares Shampoo Glicerina, Legajo N° 2154, M.S. y A.S. 14379/87-8 y XAMPLE Capilares Crema de enjuague siliconada, Legajo N° 2154, M.S. y A.S. 14379/87-8 poseen en su rotulado el N° de Legajo 2154 que corresponde a la firma PRODAVA SOCIEDAD ANÓNIMA, por lo cual mediante Acta de Entrevista N° 1504/002, de fecha 29 de abril de 2015, se procedió a realizar la verificación de legitimidad de los mismos.

Que en tal procedimiento, la firma manifestó que los mencionados productos no fueron elaborados por PRODAVA S.A., por lo que no los reconocieron como propios ni originales; asimismo, la Directora Técnica de la firma indicó que la misma nunca ha figurado como elaborador/envasador/acondicionador ni como titular de productos cosméticos marca XAMPLE.

Que por otra parte, con el objetivo de verificar si todos los productos detallados se encuentran inscriptos ante ANMAT, se realizó...

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