Disposicion 58

Fecha de la disposición22 de Junio de 2007

Expediente Nº271.788/07

Mendoza, 24 de abril de 2007.

En la fecha comparecen por ante esta Agencia Territorial Mendoza, a la audiencia fijada para las diez horas, los señores: RODOLFO CALCAGNI, ROBERTO HENRIQUEZ, WALTER GUARDIAy JUAN SCODA, por el SIPEMOM, y por el sector empresario, lo hacen: MARIO BADALONI por AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. DANIEL COCCO, por AMETA, con la asistencia del Cont. ANTONIO PONS y el Dr. JORGE ABDALA, HUGO RUIZ y MARIO PEÑAFORT, por AUTAM. Abierto el acto por ante el funcionario interviniente de esta Agencia Territorial, y luego de un amplio intercambio de opiniones, se concluye lo siguiente:

PRIMERO: Cedida la palabra a AUTAM y SIPEMOM, manifiestan: Que de común acuerdo, ratifican en este acto lo convenido en las reuniones anteriores, vale decir, establecer un incremento salarial con base de $ 1.700,00 inicial para el chofer profesional y un adicional de $ 300 en concepto de boletera, con vigencia desde el 01/04/07, suscribiéndose a tal efecto la presente y acordando establecer el marco de una nueva instancia salarial transcurrida la pauta anual de la firma del presente convenio. De lo acordado en este acto, las partes solicitan se corra vista al Gobierno de la Provincia de Mendoza, en su carácter de poder concedente, a fin de que tome conocimiento de lo actuado y de la pauta salarial establecida y acordada por las partes.

SEGUNDO: Cedida la palabra a la representación de AMETA, dice: Que de mutuo acuerdo con la entidad sindical se ha convenido un salario básico para el conductor de empresas de servicios turísticos, a partir del 01/04/07, de $ 1.550,00 más el adicional del art. 71º del CCT 62/89, consistente en el 14,47% del básico pactado, que en esta actividad de empresas de turismo, es remunerativo. Asimismo, las partes presentan la modificación de los arts. 69, 74, 78, 79 y 83 del CCT. 62/89, todos ellos referidos a la actividad turística, cuyo texto se acompaña a estas actuaciones y es suscripto ante esta Agencia, solicitando las partes la homologación de lo acordado salarialmente y por la modificación de los artículos mencionados.

TERCERO: En razón de haberse celebrado un nuevo acuerdo salarial, los firmantes ratifican expresamente la vigencia de la contribución solidaria establecida en la cláusula cuarta del acuerdo suscripto en el expediente Nro. 271214/06 homologado por resolución Nro 903. La contribución solidaria acordada en los términos del artículo 9 de la Ley Nro. 14250 y a favor del S.I.P.E.M.O.M., que se ratifica por el presente, continuará vigente hasta que se efectúe un nuevo acuerdo salarial, debiendo en tal caso ratificarse expresamente su vigencia.

A continuación se transcribe la cláusula cuarta debidamente homologada.

'CUARTA: De conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley Nro. 14250, y a lo expresado precedentemente, se instituye un aporte con fines sindicales consistente en una 'contribución solidaria' de todos los trabajadores no afiliados, representados por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza, equivalente al 2% del sueldo básico mensual e inicial sin antigüedad. A tales efectos La Empresa se erigirá en agente de retención de la misma, debiendo liquidarla en el bono de sueldo bajo el concepto 'artículo 4to' y 'depositarlos dentro de los 15 días de su retención', en una cuenta especial a la orden del SI.PE.MOM, y que a tal efecto abrirá el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza y que oportunamente le comunicará a las Empresas a fin de su depósito.

La contribución solidaria que aquí establece continuará vigente hasta que se efectúe un nuevo acuerdo salarial, debiendo en tal caso ratificarse expresamente su vigencia.' CUARTO: Se hace constar, asimismo, que en este acto se suscribe como formando parte del acuerdo alcanzado, las escalas salariales que rigen a partir del 01/04/07, solicitándose la homologación de todo lo convenido por las autoridades centrales de este Ministerio.

Con lo que se dio por terminado el acto, que previa lectura y ratificación, firman los comparecientes por ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 58/2007

Registro Nº 620/07

Bs. As., 1/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.075.705/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a foja 2 y 2 Vta. del expediente Nº 1.216.579/07 agregado como foja 256 al...

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