Disposición 58/2020

Fecha de publicación28 Febrero 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2020

VISTO el EX-2020-00094568-AFIP-DIPLAT#AFIP, la Disposición N° 349/2018 (AFIP), la Disposición N° 350/2018 (AFIP) y la Instrucción General N° 5/2019 (AFIP), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Nº 349 (AFIP) del 21 de diciembre de 2018 se creó la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (DI PLAT) con el objeto de fortalecer la coordinación con las agencias que tienen a su cargo la prevención de los delitos antes citados.

Que a través de la Disposición Nº 350 (AFIP) del 21 de diciembre de 2018 se creó el Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (en adelante Comité de Prevención de LA/FT), con la integración y competencias instituidas en los Artículos 2° y 4° de dicha norma.

Que a propósito de establecer un marco para el funcionamiento del citado Comité, resultó necesario dictar la IG 5/19 (AFIP) del 6 de Junio de 2019.

Que las normas antes citadas establecieron un mecanismo de funcionamiento mediante el cual el Oficial de Cumplimiento ante la Unidad de Información Financiera requiere de la aprobación del Comité para remitir los reportes de operaciones sospechosas, lo cual puede dificultar el cumplimiento de los plazos legales establecidos, en particular en el caso de operaciones sospechosas de financiamiento del terrorismo, resultando sumamente perjudicial para el proceso investigativo.

Que a efectos de dotar al Oficial de Cumplimiento de mayor autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, corresponde adecuar las competencias asignadas al Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, en particular las establecidas en el inciso e) del artículo 4° de la Disposición N° 350/2018.

Que en tal sentido, la Dirección de Gestión Organizacional ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional, Asuntos Jurídicos, Fiscalización y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el...

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