Disposición 58/2015

Fecha de la disposición20 de Febrero de 2015



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 58/2015Bs. As., 20/2/2015

VISTO el Expediente N° 177.826/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical y la empresa TELEDIFUSORA BAHIENSE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/4 del Expediente N° 177.826/15 y ha sido alcanzado por ante la Delegación Regional Bahía Blanca de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen un incremento salarial que se hará efectivo en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos y asimismo estipulan el pago de una suma por única vez de acuerdo a las pautas allí fijadas.

Que en relación al carácter asignado a la referida suma extraordinaria y sin perjuicio que ya habría sido abonada, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos quinto y sexto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 990 de fecha 1 de julio de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, hayan sido abonados en favor de los trabajadores tienen el carácter que les corresponde según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente acuerdo, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para el personal de prensa representado por la entidad sindical celebrante que desarrolle sus tareas en los noticieros de la actividad de la televisión abierta de TELEDIFUSORA BAHIENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 403/75, en las distintas categorías previstas en el Artículo 53 del mismo para la Rama Prensa Televisada, dentro del Partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

Que dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de julio de 2014 y hasta el día 30 de junio de 2015, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora propiciada para la negociación entre las partes citadas, conforme surge de fojas 28 del sub examine.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que por último y...

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