Disposición 29/2009

Fecha de la disposición29 de Mayo de 2009

Bs. As., 26/5/2009

VISTO lo propuesto por el Jefe del Departamento Proyecto International Aviation Safety Assessment (IASA); la Disposición Nº 18/09 del Presidente de la Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil, la Disposición Nº 48/2009 del Director Nacional de Aeronavegabilidad, la Disposición Nº 119/09 del Director de Habilitaciones Aeronáuticas, la Disposición Nº 08/09 del Director de Tránsito Aéreo y la Disposición Nº 01/09 del Presidente de la Comisión de Prevención de Accidentes de Aviación Civil CONSIDERANDO:

Que por medio de la Disposición Nº 111/2008 CRA se aprobó el texto ordenado de la Tercera Edición (2008) de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) con su Enmienda Nº 1 publicada en Boletín Oficial Nº 31.543 de fecha 1 de diciembre de 2008.

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia no se incorporaron en dicha enmienda algunas de las propuestas y opiniones presentadas por los usuarios, sin perjuicio de continuar con su estudio y consideración.

Que debido a los constantes cambios que se producen en el ámbito de la aviación civil, se requiere una continua revisión de las normas que la regulan, para que las mismas mantengan los grados de seguridad operacional y eficiencia que los usuarios requieren.

Que resulta oportuno disponer la apertura de un 'procedimiento participativo de normas' conforme a lo previsto en el Anexo V del Decreto 1172/03, a efecto de permitir que toda persona interesada pueda proponer correcciones a la Propuesta de Enmienda del texto ordenado.

Que el Departamento Asesoría Jurídica ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud de la Resolución Nº 440/91 del J.E.M.G.F.A.A.

Por ello,

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS DISPONE:

ARTICULO 1º

Apruébese la 'Propuesta de Enmienda Nº 2 a la Tercera Edición (2008) de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC)' que como Anexo I forma parte de la presente Disposición.

ARTICULO 2º

Iníciase el procedimiento de elaboración participativa de normas previsto en el Anexo V del Decreto 1172/03 por el término de 15 días, a fin de que toda persona interesada pueda proponer correcciones al conjunto de normas contenidas en dicha Propuesta.

ARTICULO 3º

Desígnase autoridad responsable para dirigir el procedimiento de elaboración participativa de normas ordenado conforme al artículo precedente al Jefe del Departamento International Aviation Safety Assessment (IASA).

ARTICULO 4º

Regístrese, pase a los organismos competentes del Comando de Regiones Aéreas para su implementación, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por 2 (dos) días y oportunamente archívese en el Registro de Disposiciones del Comando de Regiones Aéreas. -- Brigadier MARCELO ADOLFO AYERDI, Comandante de Regiones Aéreas.

ANEXO 1

PROPUESTA DE ENMIENDA Nº 2 A LA TERCERA EDICION DE LAS REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC) Nota Editorial:

Esta Propuesta de Enmienda sólo incluye el texto que se propone para su modificación, eliminación o inclusión dentro de las diferentes Partes, de acuerdo a la simbología establecida en la Subparte A Sección 1.6 párrafo (b) de la Parte 1 - Definiciones Generales, Abreviaturas y Siglas, de las RAAC.

La inclusión o eliminación de un párrafo dentro de una Sección puede implicar el reordenamiento de los párrafos subsiguientes; no incluyéndose dentro de la Propuesta por no alterar el contenido normativo de la misma.

Toda propuesta, sugerencia o comentario debe ser dirigido al Departamento International Aviation Safety Assessment (IASA), mediante correo electrónico a: proyectoiasa@cra.gov.ar, a través del Formulario de Propuesta de Enmienda y/o Corrección, que se encuentra a ese efecto en la página Web del Comando de Regiones Aéreas www.cra.gov.ar.

PARTE 1 - DEFINICIONES GENERALES, ABREVIATURAS Y SIGLAS PROLOGO 3. CONSTITUCION DE LAS RAAC (a)(1) Parte 1 - Definiciones Generales, Abreviaturas y Siglas: Establece la terminología empleada en las Partes 21, 22, 23, 25, 27, 29, 31, 33, 35, 36, 39, 43, 45, 101, 103, 105, 133 y 137 del Reglamento de Aeronavegabilidad (DNAR) y en las Partes 1, 13, 18, 61, 63, 64, 65, 67, 91, 119, 121, 135 y 145 de las RAAC, como así también sus significados.

(a)(3) Parte 18 - Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea: Establece las normas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, exceptuando el ámbito aeroportuario, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el ANEXO 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), y sus Instrucciones Técnicas.

SUBPARTE B - DEFINICIONES GENERALES Liberación de Aeronavegabilidad: Es el acto mediante el cual se certifica que el mantenimiento que debía realizarse sobre una aeronave se cumplió de manera satisfactoria de acuerdo con el AVISOS OFICIALES Anteriores Programa de Mantenimiento de Aeronavegabilidad Continuada aprobado por la Autoridad Aeronáutica para el explotador de esa aeronave.

Obstáculo: Todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o parte del mismo, que esté situado en un área destinada al movimiento de aeronaves en la superficie o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo.

Operación Prolongada sobre el agua:

(1) En lo relativo a aeronaves que no sean helicópteros, toda operación sobre el agua que se realiza hasta una distancia horizontal, superior a 50NM desde la línea costera más cercana; y (2) En lo relativo a helicópteros, toda operación sobre el agua que se realiza hasta una distancia horizontal, superior a 50NM desde la línea costera más cercana y a más de 50NM desde un helipuerto situado lejos de la costa.

Personal que ejerce funciones delicadas desde el punto de vista de la seguridad operacional:

Personas que podrían poner en peligro la seguridad operacional si cumplieran sus obligaciones y funciones del modo indebido, lo cual comprende --sin limitarse sólo a los que siguen-- a los miembros de tripulaciones, al personal de mantenimiento de aeronaves y a los controladores de tránsito aéreo.

Posición de espera:

Programa de Mantenimiento de Aeronavegabilidad Continuada (PMAC): es el conjunto de documentos que posee el explotador en el cual se describe, además del Programa de Mantenimiento de cada aeronave operada por él, todas las políticas y procedimientos necesarios para cumplir con ese Programa para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de cada una de sus aeronaves.

Retorno al Servicio: Es el acto mediante el cual se certifica que el mantenimiento que debía cumplirse sobre un producto aeronáutico se realizó de manera satisfactoria y de acuerdo con la DNAR Parte 43 y con los procedimientos descriptos en el Manual de la Organización de Mantenimiento, encontrándose este producto en condiciones de aeronavegabilidad en lo que al trabajo realizado concierne.

PARTE 13 - INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL SUBPARTE C - PREVENCION DE ACCIDENTES 13.41 Sistema de notificación de incidentes (a) La Autoridad Aeronáutica Argentina ha establecido, con la finalidad de favorecer la prevención de accidentes y la identificación de peligros, un sistema de notificación obligatoria de incidentes graves e incidentes con el objeto de facilitar la recopilación de información sobre las deficiencias reales o posibles en materia de Seguridad Operacional.

(1) Todo personal Aeronáutico o testigo circunstancial en la República Argentina, tiene el deber de notificar a la Autoridad Aeronáutica los sucesos (Peligros, Accidentes o Incidentes) de los que tomara conocimiento de acuerdo con los lineamientos establecidos en la normativa legal vigente.

Cuando existieran dudas respecto de la clasificación o área de competencia de un suceso, se deberá consultar con la JIAAC procediendo a notificar fehacientemente el mismo.

(2) Específicamente, la Dirección de Tránsito Aéreo, ha establecido el Formulario de Notificación de Incidentes de Tránsito Aéreo (NITA) y el Informe de Personal Aeronáutico (INPA). La confección de ambos formularios es obligatoria, para los Incidentes relacionados con los servicios ATC y cuando no hubiera existido daños. La excepción es porque de existir algún daño, para la legislación Argentina configura un Accidente.

(3)LaComisióndePrevencióndeAccidentesdeAviaciónCivil(ComisiónPREVAC),haestablecido procedimientos para la notificación de incidentes acaecidos relacionados con el Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas (RAAC-Parte 18) y con el Choque con Aves y Fauna (IBIS).

(4) La investigación de Accidentes es competencia exclusiva de la JIAAC.

(b) Además de lo previsto en (a) de esta Sección, la Autoridad Aeronáutica Argentina ha establecido un sistema de notificación voluntaria de novedades y sugerencias, para las que no se encuentren contempladas entre las que fueran de notificación obligatoria. Para ello específicamente la Dirección de Tránsito Aéreo ha establecido el Formulario de Novedades y sugerencias (FONOS), para facilitar la recopilación de información que tal vez no sea captada por los sistemas de notificación obligatoria de incidentes. El carácter de uso del Formulario FONOS es voluntario.

(c) La autoridad aeronáutica propicia la confidencialidad, tanto de las fuentes de información como del personal involucrado, de manera de crear conciencia y fomentar la notificación voluntaria.

Asimismo no se adoptarán acciones punitivas con el personal involucrado, salvo que la investigación demuestre que se incurrió en una violación dolosa.

13.43 Sistema de base de datos (a) La JIAAC administra la base de datos sobre accidentes e incidentes, con el objeto de facilitar el análisis efectivo de la información obtenida referente a Seguridad Operacional.

(1) El sistema de dicha base de datos, utiliza un formato normalizado que corresponde al 'Sistema Resumen de Manejo de Informes' del Centro de...

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