Disposición 29/2009

Fecha de la disposición28 de Mayo de 2009

Que a los efectos de dar publicidad a la constitución del derecho real de servidumbre y a la restricción al dominio inherente y su oponibilidad a terceros, de acuerdo a las previsiones del Artículo 22 del Decreto 1738/92 deberá inscribirse la servidumbre y la restricción al dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda y en el Registro Catastral respectivo.

Que en algunos casos los inmuebles afectados no sufren una afectación directa producida por el Gasoducto Aldea Brasilera - Paso de Los Libres.

Que en dichos casos se considera que tales afectaciones indirectas al dominio constituyen meras restricciones a los mismos.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 52 incisos k) y m) y 22 de la Ley Nº 24.076 y los Decretos Nº 571 del 21 de mayo de 2007, Nº 1646 del 14 de noviembre de 2007, Nº 953 del 17 de junio de 2008 y Nº 2138 del 11 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Constituir servidumbre de paso de gasoducto; de tránsito; y de uso y ocupación por instalaciones de superficie a favor deTRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR S.A., titular del Gasoducto Aldea Brasilera - Paso de Los Libres bajo los términos de la Resolución ENARGAS Nº 598/98, necesaria para la operación y mantenimiento del mismo, así como de las instalaciones de superficie, tarea que será llevada a cabo por Transportadora de Gas del Norte S.A., titular de la licencia de transporte otorgada bajo Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2457/92, sobre los inmuebles identificados en el Anexo I que forman parte de la presente Resolución.

Como acceso/s operativo/s, que no reviste/n el carácter de vía pública existente y que vincula/n las vías públicas contiguas a la propiedad con las instalaciones afectadas al Servicio Público, se establece/n una/s zona/s de tránsito definida/s a favor de la Licenciataria, en carácter de afectación parcial sobre los inmuebles identificados en el Anexo I de la presente resolución, según planos aportados por la Licenciataria, y que en copia obran en resguardo en la Gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio del Ente Nacional Regulador del Gas.

El gasoducto, caminos (accesos operativos) e instalaciones, mencionados precedentemente se identifican convenientemente en los planos Nº 28.089, 27.828, 27.830, 27.831, 27.832, 27.833, 27.834, 27.836, 27.835, 27.877, 27.873, 27.837, 27.874 y 27.875, registrados por la Dirección de Catastro de la provincia de Entre Ríos.

ARTICULO 2º

Establecer en los inmuebles que se detallan en el Anexo II una restricción al dominio derivada del Gasoducto Gasoducto Aldea Brasilera - Paso de Los Libres cuyo titular es TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR S.A.

El gasoducto y franja de restricción se identifican convenientemente en los planos Nº 27.829 y 27.876, registrados por la Dirección de Catastro de la provincia de Entre Ríos, copia de los cuales se encuentran en resguardo en la Gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio del Ente Nacional Regulador del Gas.

ARTICULO 3º

Establecer la zona de seguridad para la operación y mantenimiento del Gasoducto Aldea Brasilera - Paso de los Libres, en el tramo que corre sobre los inmuebles detallados en Anexos I y II que forman parte de la presente Resolución.

Delimitarlazonadeseguridaddispuesta,ensuperposiciónconlatrazadelgasoducto,obligándose a los propietarios a dejar libre de construcciones y de plantaciones de árboles a una distancia de 30 m y 12,50 m respectivamente a cada lado del eje del Gasoducto antedicho; constituyendo las citadas afectaciones restricciones parciales.

Las restricciones serán totales en las zonas ocupadas por instalaciones de superficie.

En todos los casos las zonas de seguridad dispuestas, resultan de conformidad a los planos que obran en el Ente Nacional Regulador del Gas y que oportunamente serán suministrados para ser presentados ante el Registro de la Propiedad Inmueble y/o Catastro correspondiente.

ARTICULO 4º

Las servidumbres y restricciones al dominio dispuestas en la presente se constituyen durante toda la vigencia de la Licencia otorgada por el ESTADO NACIONAL a la beneficiaria y sus sucesivas prórrogas y después de extinguida dicha Licencia a favor de quien/ quienes disponga el ESTADO NACIONAL, teniendo carácter perpetuo de conformidad con lo establecido por el artículo 3009 del Código Civil, mientras subsista la afectación a la prestación del Servicio Público, del/los gasoducto/s, camino/s (accesos operativos), e instalaciones identificados en la presente Resolución.

ARTICULO 5º

La constitución de las servidumbres establecidas en la presente Resolución, será sin perjuicio del pago a quien corresponda, de la/s indemnización/es que sean pertinentes.

ARTICULO 6º

Inscríbase la presente Resolución Administrativa, constitutiva de restricciones al dominio y derechos reales de servidumbre, en los Registros de la Propiedad Inmueble y Catastrales correspondientes, sirviendo la presente de atenta nota de remisión y en atención a lo normado en el artículo 2º inc. a) y 3º inc. a) de la Ley Nº 17.801, dando intervención a la Autoridad Minera jurisdiccional; quedando facultado para correr con el diligenciamiento y demás trámites de inscripción Transportadora de Gas del Norte S.A.

ARTICULO 7º

Transportadora de Gas del Mercosur S.A. deberá notificar fehacientemente, dentro de los 30 días, del contenido de la presente Resolución a cada propietario o superficiario afectado y, asimismo, acreditar ante esta Autoridad Regulatoria el cumplimiento de dicho recaudo.

ARTICULO 8º

Comuníquese, regístrese y archívese. -- Ing. ANTONIO L. PRONSATO,

Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.662 36

Programa de Mantenimiento de Aeronavegabilidad Continuada aprobado por la Autoridad Aeronáutica para el explotador de esa aeronave.

Obstáculo: Todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o parte del mismo, que esté situado en un área destinada al movimiento de aeronaves en la superficie o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo.

Operación Prolongada sobre el agua:

(1) En lo relativo a aeronaves que no sean helicópteros, toda operación sobre el agua que se realiza hasta una distancia horizontal, superior a 50NM desde la línea costera más cercana; y (2) En lo relativo a helicópteros, toda operación sobre el agua que se realiza hasta una distancia horizontal, superior a 50NM desde la línea costera más cercana y a más de 50NM desde un helipuerto situado lejos de la costa.

Personal que ejerce funciones delicadas desde el punto de vista de la seguridad operacional:

Personas que podrían poner en peligro la seguridad operacional si cumplieran sus obligaciones y funciones del modo indebido, lo cual comprende --sin limitarse sólo a los que siguen-- a los miembros de tripulaciones, al personal de mantenimiento de aeronaves y a los controladores de tránsito aéreo.

Posición de espera:

Programa de Mantenimiento de Aeronavegabilidad Continuada (PMAC): es el conjunto de documentos que posee el explotador en el cual se describe, además del Programa de Mantenimiento de cada aeronave operada por él, todas las políticas y procedimientos necesarios para cumplir con ese Programa para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de cada una de sus aeronaves.

Retorno al Servicio: Es el acto mediante el cual se certifica que el mantenimiento que debía cumplirse sobre un producto aeronáutico se realizó de manera satisfactoria y de acuerdo con la DNAR Parte 43 y con los procedimientos descriptos en el Manual de la Organización de Mantenimiento, encontrándose este producto en condiciones de aeronavegabilidad en lo que al trabajo realizado concierne.

PARTE 13 - INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL SUBPARTE C - PREVENCION DE ACCIDENTES 13.41 Sistema de notificación de incidentes (a) La Autoridad Aeronáutica Argentina ha establecido, con la finalidad de favorecer la prevención de accidentes y la identificación de peligros, un sistema de notificación obligatoria de incidentes graves e incidentes con el objeto de facilitar la recopilación de información sobre las deficiencias reales o posibles en materia de Seguridad Operacional.

(1) Todo personal Aeronáutico o testigo circunstancial en la República Argentina, tiene el deber de notificar a la Autoridad Aeronáutica los sucesos (Peligros, Accidentes o Incidentes) de los que tomara conocimiento de acuerdo con los lineamientos establecidos en la normativa legal vigente.

Cuando existieran dudas respecto de la clasificación o área de competencia de un suceso, se deberá consultar con la JIAAC procediendo a notificar fehacientemente el mismo.

(2) Específicamente, la Dirección de Tránsito Aéreo, ha establecido el Formulario de Notificación de Incidentes de Tránsito Aéreo (NITA) y el Informe de Personal Aeronáutico (INPA). La confección de ambos formularios es obligatoria, para los Incidentes relacionados con los servicios ATC y cuando no hubiera existido daños. La excepción es porque de existir algún daño, para la legislación Argentina configura un Accidente.

(3)LaComisióndePrevencióndeAccidentesdeAviaciónCivil(ComisiónPREVAC),haestablecido procedimientos para la notificación de incidentes acaecidos relacionados con el Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas (RAAC-Parte 18) y con el Choque con Aves y Fauna (IBIS).

(4) La investigación de Accidentes es competencia exclusiva de la JIAAC.

(b) Además de lo previsto en (a) de esta Sección, la Autoridad Aeronáutica...

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