Disposición 52/2009

Fecha de publicación22 Mayo 2009
Fecha de disposición22 Mayo 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31659

DGI aprobado por Laudo Nº 15/91 a postularse para cubrir dos (2) carteras de Agente Fiscal en la Agencia Sede Tucumán y una (1) cartera en el Distrito Concepción de la Dirección Regional Tucumán de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, y CONSIDERANDO:

Que al evaluar los antecedentes pertinentes, el Comité de Selección ad-hoc, elevó sus conclusiones.

Que asimismo, ha tomado la intervención que es de su competencia la Subdirección General mencionada en el Visto de la presente y la Dirección de Planificación y Control Judicial.

Que se cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.

Que por lo expuesto corresponde designar a los agentes seleccionados, Abogados Mariano Humberto Pedro CUELLO, Javier MIRANDE y Gastón Eduardo PETRAY para que en el carácter de Agente Fiscal ejerzan la representación judicial de la Administración Federal de Ingresos Públicos --Dirección General Impositiva, Dirección General de Aduanas y Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social--, en jurisdicción del Distrito Concepción y la Agencia Sede Tucumán en las situaciones a que se refieren los artículos 92 y siguientes de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), texto según Ley Nº 26.044, artículo 1º del Decreto Nº 2102/93 y artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415).

Que en virtud de lo establecido en el citado Comunicado, corresponde reubicar escalafonariamente a los agentes seleccionados dentro de la Clase Administrativo y Técnico en el Grupo 8 Función 4 (Agente Judicial) del ordenamiento previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por el Laudo Nº 15/91.

Que cabe introducir las modificaciones que tal situación implica.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto Nº 491/02 y su aclaratorio, Decreto Nº 601/02 (artículo 2º), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud a las modificaciones que la misma implica.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º, del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

Artículo 1º

Designar a los Abogados que más abajo se detallan para que en el carácter de Agente Fiscal ejerzan la representación judicial de la Administración Federal de Ingresos Públicos --Dirección General Impositiva, Dirección General de Aduanas y Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social--, en la jurisdicción que en cada caso se indica en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, en las situaciones a que se refieren los artículos 92 y siguientes de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), texto según Ley Nº 26.044, artículo 1º del Decreto Nº 2102/93 y artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415). A todos los fines legales dichos funcionarios revestirán la calidad de AGENTE FISCAL.

NOMBRES Y APELLIDO...

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