Disposición 243/2009

Fecha de publicación22 Mayo 2009
Fecha de disposición22 Mayo 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31659
Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. -- Jorge González.

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Disposición 295/2009

Establécese la entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del impuesto a la Radicación de Automotores. Derógase la Disposición D.N. N° 274/92.

Bs. As., 14/5/2009

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de SAN SALVADOR DE JUJUY de fecha 3 de julio de 2008 (conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08), y CONSIDERANDO:

Que por conducto del mencionado Convenio se instrumentó un sistema informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de Automotores, a través de los Registros Seccionales con jurisdicción en la Ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY), aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación,

Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta Posesión o Tenencia.

Que el mencionado Convenio fue aprobado por el Intendente Municipal de SAN SALVADOR DE JUJUY mediante el Decreto Nº 1287.08.007, emitido el 5 de septiembre de 2008 y fue ratificado por el Concejo Deliberante de esa ciudad por conducto del Acuerdo Nº 45 de fecha 18 de diciembre de 2008.

Que dicho Convenio se aplicará en sustitución del Convenio de Complementación de Servicios suscripto con fecha 24 de enero de 1992, entre las mismas partes, y con igual objeto --liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de Automotores a través de los Registros Seccionales--, y mediante el cual oportunamente se implementó un sistema de liquidación manual de ese impuesto municipal.

Que, como requisito previo para la implementación del sistema, el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de SAN SALVADOR DE JUJUY ha emitido el Decreto Nº 485.09.007 de fecha 13 de abril de 2009, por el cual designa a los Encargados de Registro de todo el país como Agentes de Percepción del Impuesto a la Radicación de Automotores de esa jurisdicción.

Que mediante la Disposición D.N. Nº 569/08 se aprobó el modelo de Formulario '13P' denominado Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores, que será utilizado por los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por ante el organismo tributario municipal, los informes de deuda, altas y bajas del impuesto a los automotores, al tiempo que documentará los pagos de las deudas informadas, o según corresponda, su eximición por exhibición de comprobantes de pago, su negativa de pago, así como las efectivamente percibidas por los Encargados de esos Registros Seccionales, utilizando a tal fin el sistema informático de interconexión 'en línea' comprendido en el modelo de Convenio de Complementación de Servicios aprobado por la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08.

Que en oportunidad del dictado de esa Disposición se difirió la puesta en vigencia de este nuevo sistema para cada jurisdicción hasta tanto se encontraran dadas las condiciones para ello y se suscribieran los respectivos Convenios.

Que, encontrándose reunidas esas circunstancias, resulta menester disponer la vigencia del nuevo sistema en SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY), al tiempo de establecer el uso del Formulario '13P' de Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores para ser aplicado en los trámites anteriormente enunciados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c) del Decreto Nº 335/88 y el Decreto Nº 1997/08.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE:

Artículo 1º

Establécese el día 18 de mayo de 2009 como fecha de entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de Automotores dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY), el que se implementará respecto de los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos de la Ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY.

Art. 2º

A partir de la fecha citada en el artículo precedente, los mencionados Registros Seccionales comenzarán a utilizar el Formulario '13P' Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores para peticionar ante el organismo tributario municipal de la Ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY los informes de deuda, altas y bajas del mencionado impuesto. Al propio tiempo, ese formulario documentará los pagos de las deudas informadas, o según corresponda, su eximición por pago anterior, o su negativa de pago, así como las efectivamente percibidas por los Encargados de esos Registros utilizando el sistema informático de interconexión 'en línea' dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios aprobado por Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08. El uso de dicho formulario será obligatorio respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social,

Denuncia de Venta Posesión o Tenencia.

Art. 3º

El Departamento Rentas de esta Dirección Nacional dictará un instructivo a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros Seccionales correspondientes a esta jurisdicción.

Art. 4º

Derógase la Disposición D.N.

Nº 274/92, por conducto de la cual se implementara el sistema de liquidación y percepción en forma manual del Impuesto a la Radicación de Automotores por parte de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los con competencia exclusiva en Motovehículos de la Ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY.

Art. 5º

Regístrese, comuníquese atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Miguel A. Gallardo.

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Disposición 305/2009

Establécese la entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del impuesto a la Radicación de Automotores.

Derógase la Disposición D.N. N° 155/93.

Bs. As., 19/5/2009

VISTO el Convenio de Complementación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR