Disposición 12/2009

Fecha de publicación22 Mayo 2009
Fecha de disposición22 Mayo 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31659

CV), que dispongan de gestión electrónica de su planta motriz ('Central Electrónica') deben limitar su velocidad máxima a CIEN KILOMETROS POR HORA (100 km/h).

Que con idéntico temperamento, fue suscrita la Resolución Nº 160 de fecha 13 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, acto administrativo que establece la obligatoriedad que las unidades que se afecten al Transporte de Pasajeros de Larga Distancia, con una altura igual o superior a TRES COMA OCHENTA METROS (3,80 m) deberán estar carrozadas sobre chasis que dispongan de doble eje delantero.

Que en forma previa, durante el año 2006, la SECRETARIA DE TRANSPORTE dictó normas dirigidas a mejorar las condiciones de seguridad de los ómnibus de larga distancia a través del establecimiento de condiciones técnicas mínimas para las estructuras y anclajes de asientos, así como la obligatoriedad de contar con cinturones de seguridad en todos los asientos.

Que la implementación práctica y eficaz de este número de normas viene exigiendo un denodado esfuerzo del sector vinculado con la fabricación de Chasis y Carrocería, del sistema tecnológico que efectúa los Ensayos de Certificación, del Sector Transportista y de la Administración que debe gestionar este esquema normativo.

Que en términos generales el programa destinado a dotar de mayor seguridad a los rodados afectados al transporte de larga distancia viene cumpliéndose satisfactoriamente.

Que la Ministra de Producción, mediante nota glosada a los presentes actuados, ha tomado intervención respecto a la instalación del doble eje delantero en los ómnibus de doble piso, exponiendo la problemática del sector ligado a la fabricación de chasis y carrocerías, indicando que los plazos establecidos en la Resolución Nº 160/08 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, han sido insuficientes para la obtención de las certificaciones necesarias para la comercialización de este tipo de vehículos, informando que desde dicha cartera se impartirán las instrucciones pertinentes a efectos de agilizar los trámites vinculados a la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).

Que, también se pone de manifiesto, que la imposibilidad de comercializar unidades, provocaría una virtual paralización del proceso productivo.

Que la Cámara Empresaria de Larga Distancia (C.E.L.A.D.I.) y la Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor (A.A.E.T.A.) han presentado un reclamo impropio respecto a la puesta en vigencia de la citada norma, fundando su presentación en: dudas sobre la eficacia técnica de la medida, falta de oferta de ómnibus por cuestiones vinculadas al plazo de la norma, mayor consumo de combustible, por mencionar las más significativas.

Que la disposición de un segundo eje directriz en los chasis que se proveen en el mercado Argentino, importa efectivamente, para las Terminales Automotrices y las Empresas Carroceras un importante desarrollo tecnológico y una ardua tarea destinada a la obtención de la documentación exigida por las Autoridades Nacionales que permiten la comercialización de los rodados.

Que estas tareas de ingeniería y de obtención de la documentación exigida por la legislación vigente para poder comercializar este tipo de ómnibus, está requiriendo mayor tiempo al establecido, según los diversos informes producidos al respecto.

Que de aplicarse la norma, se generarían situaciones de monopolio y seguramente la imposibilidad de satisfacer las necesidades del mercado en materia de provisión de ómnibus de gran porte.

Que los planteos enunciados por el MINISTERIO DE PRODUCCION y las cámaras, han sido analizados por la GERENCIA DE CONTROL TECNICO de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, quien luego de requerir la opinión de los diversos actores involucrados, considera prudente que se autorice por un plazo adicional de UN (1) año, la habilitación de los ómnibus de doble piso y piso medio en su configuración clásica de UN (1) eje delantero.

Que asimismo resulta pertinente aprovechar este plazo para que se analice la marcha de las medidas de seguridad puestas en práctica y se realice un estudio sobre las alternativas tecnológicas que garanticen los máximos estándares de seguridad para el Transporte de Pasajeros por Automotor de Larga Distancia.

Que, resulta necesario que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, con la asistencia técnica de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, se aboquen a esta encomienda.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete en orden a su competencia en la materia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos 9.5 y 10 del Anexo VIII del Decreto Nº 1716 de fecha 20 de octubre de 2008.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DISPONE:

Artículo 1º

Autorízase a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DETRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a realizar la habilitación de ómnibus CERO (0) kilómetro, con una altura igual o superior a TRES COMA OCHENTA METROS (3,80 m), que dispongan de UN (1) eje delantero, hasta el 12 de marzo de 2010.

Tales ómnibus deberán satisfacer en todos los casos el Ensayo de Estabilidad establecido por la Resolución Nº 101 de fecha 27 de febrero de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 2º

La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS, con la asistencia técnica de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, realizarán los estudios tendientes a analizar la marcha de las medidas de seguridad puestas en práctica en los últimos...

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