Disposición 20/2009

Fecha de la disposición20 de Mayo de 2009
Art. 9º

El importe a abonar en virtud de la presente disposición absorbe y sustituye cualquier otro que se perciba por el desempeño laboral en las condiciones antes indicadas.

Art. 10

Unicamente las tareas y funciones que a la fecha se cumplen bajo la modalidad 'viático-horario', podrán continuar realizándose en el marco de la normativa que se aprueba a través de la presente, a cuyo efecto y antes de la fecha fijada en su artículo 12, la Dirección General de Aduanas --por conducto de la Subdirección General de Recursos Humanos-- deberá poner en conocimiento de la Administración Federal, un informe consolidado de la situación preexistente, con una individualización de aquéllas, cupos horarios, áreas comprendidas, cantidad de personal afectado y todo otro dato que contribuya a una mejor comprensión de la situación.

Art. 11 Delégase en la Subdirección General de Recursos Humanos, la facultad de disponer la incorporación al presente régimen de otras tareas y funciones y sus cupos horarios correspondientes; por el término de un año a partir de la vigencia de la presente.
Art. 12 Las normas previstas en el acto dispositivo que se dicta tendrán vigencia a partir del 1 de julio de 2009.
Art. 13 Regístrese, comuníquese al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

-- Ricardo Echegaray.

Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización PROFESIONALES DE LA SALUD Disposición 20/2009

Matriculación de profesionales, técnicos y auxiliares. Nuevo listado de instituciones formadoras de técnicos y auxiliares.

Bs. As., 14/5/2009

VISTO el Expediente Nº 7.148/09-9, la Resolución (M.S.) 404/08 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución (M.S.) Nº 404/2008 se establecieron las nuevas condiciones de matriculación para todos los profesionales, técnicos y auxiliares de la medicina aún no registrados, y las condiciones de rematriculación para aquellos ya registrados en esta jurisdicción nacional.

Que de acuerdo a los pedidos que se cursaron por los expedientes 12232-08/1, 12624/08-7, 12523/08-6, 10823/08-2, 12628/08-2, 10055/08-5, 10620/08-4, 12362/08-2, 11032/08-9, 11794/08-6, 10562/08-4, 12141/08-6, 11850/08-3, 12903/08-3, 13028/08-9, 13583/08-2, 15901/08-1, 13976/08-4, 13072/08-8, 13942/08-2, 14063/08-2, 16019/08-0, 11825/08-9, 10212/08-3, 16999/08-5, 18200/08-4, 20196/08-6, 20054/08-7, 17934/08-4, 17561/08-3, 19563/08-3, 20494/08-7, 19905/08-1, 278/09-4, 15348/08-0, 17474/08-3, 15594/08-1, 17708/08-4, 11920/08-1, 16307/08-6, 17806/08-6, 17807/08-2, 17477/08-2, 17273/08-8, 17154/08-9, 18657/08-4, 17270/08-9, 13985/08-3, 17271/08-5, 18483/08-6, 17322/08-9, 19370/08-0, 18428/08-5, 14043/08-1, 13198/08-1, 15623/08-1, 16634/08-7, 14392/08-6, 16461/08-5, 13582/08-6, 13360/08-3, 16835/08-2, 13313/08-5, 13071/08-1, 16749/08-9, 15918/08-1, 14845/08-0, 12160/08-0, 15804/08-6, 14378/08-3, 12832/08-9, 12371/08-1, 11827/08-1, 12888/08-4, 14621/08-5, 12161/08-7, 12521/08-3, 12705/08-7, 13212/08-4, 13358/08-9, 13208/08-7, 13588/08-4, 15598/08-7, 13359/08-5, 13401/08-1, 9255/08-9, 16732/08-9, 13809/08-0, 12729/08-3, 14502/08-6, 11157/08-6, 12716/08-9, 15511/08-9, 15706/08-4, 15510/08-2 y 15509/08-4, existen varias instituciones formadoras que no están incluidas en el Anexo II de la mencionada resolución y otras que están registradas con una denominación incorrecta.

Que acorde se presentan en los mencionados expedientes...

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