Disposición 3/2009

EmisorPrefectura Naval Argentina
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2009

Ordenanza Nº 3-2009 (DPSN) TOMO 5 'REGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE' www.prefecturanaval.gov.ar info@prefecturanaval.gov.ar Bs. As., 11/5/2009

DOTACIONES MINIMAS DE SEGURIDAD PARA BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES DE LA MARINA MERCANTE Y DE REGIMENES ESPECIALES VISTO, lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y CONSIDERANDO:

Que desde la entrada en vigor de la Ordenanza Nº 05-89 'DOTACIONES DE SEGURIDAD' del Tomo 5 'REGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE', el avance tecnológico tanto desde el punto de vista constructivo como en la conducción y gobierno de los buques, ha repercutido de manera favorable en la navegación, el desarrollo de nuevos criterios internacionales referidos a las dotaciones de seguridad de los buques, todo lo cual hace necesario proceder a la revisión de aquella norma.

Que la Organización Marítima Internacional (OMI) analizó los principios relativos a la dotación de seguridad, observando que la misma, es función del número de tripulantes competentes o experimentados que se necesita embarcar para garantizar la seguridad del buque, la tripulación, los pasajeros, la carga y los bienes, así como la protección del medio marino, revocando la Resolución A.481(XII) y reemplazándola por la Resolución A.890 (21) y sus Enmiendas Resolución A.955 (23) de carácter más exigente.

Que se establecieron los principios relativos a las dotaciones, no sólo en lo referente a la aptitud del personal para efectuar todas las tareas en los buques con seguridad sino también la aplicación de todos los instrumentos en vigor, particularmente en lo que respecta a la formación y la titulación de la gente de mar.

Que la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74, enmendado), por Resolución 1 del 12 de diciembre del 2002 adoptó las enmiendas a los Capítulos V y XI del precitado instrumento internacional; y por Resolución 2 de la misma fecha, el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP).

Que mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1241 del 16 de diciembre de 2003, se introdujeron modificaciones al Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), incorporándose el nuevo Artículo 502.0107, en la Sección 1, Capítulo 2 del Título 5, cuyo texto menciona que en los casos que corresponda la presencia en los buques, de UN (1) Oficial de Protección del Buque, de conformidad con lo normado en el Código PBIP, el Propietario, Armador, o Capitán designará un tripulante con título superior de la Marina Mercante Nacional, e idoneidad para desempeñar dicha función.

Que de la experiencia obtenida durante la vigencia de la Ordenanza Nº 05-89, en lo que respecta a la aplicación del Agregado Nº 2 (Cuadros Indicativos), aconseja adoptar similares criterios tendientes a simplificar las normas para la determinación de las dotaciones de seguridad de los buques que son objeto de la medida, con el consiguiente beneficio al facilitar su aplicación.

Que la Resolución Nº 285 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos del 7 de abril de 2003 en su forma enmendada, reglamenta el 'Registro y la Habilitación del Personal Navegante correspondiente a Buques con Servicios Especiales', lo que hace necesario otorgar un Certificado de Dotación adaptado a esa particularidad operativa.

Que es función de esta Autoridad Marítima dictar Ordenanzas relacionadas con las leyes que rigen la navegación y determinar las dotaciones de seguridad de los buques acorde el Título I,

Capítulo IV, Artículo 5º Inciso a) Apartados 2 y 19 de la Ley Nº 18.398 'Ley General de la Prefectura Naval Argentina', en concordancia con el Título 5º Capítulo 3º Sección 1 del REGINAVE.

Por ello;

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL DISPONE:

ARTICULO 1º

La Prefectura Naval Argentina asignará las Dotaciones Mínimas de Seguridad a los buques y artefactos navales de la Matrícula Nacional que efectúen navegación marítima internacional y/o nacional, fluvial, lacustre, interior de puertos, y a los buques con Servicios Especiales, según corresponda.

ARTICULO 2º

Establecer el 'Documento Internacional de Dotación Mínima de Seguridad', el 'Certificado Nacional de Dotación Mínima de Seguridad' y el 'Certificado de Dotación de Seguridad para Buques con Servicios Especiales', cuyos formatos y demás previsiones de registro, se detallan en los Anexos 1, 2 y 3 del Agregado Nº 3 de esta Ordenanza.

ARTICULO 3º

Aprobar Guías y Principios para la determinación de las Dotaciones Mínimas de Seguridad en Buques afectados a Navegación Marítima Internacional y/o Nacional, que se establecen en el Agregado Nº 1 de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4º

Aprobar los Cuadros Indicativos para determinar las Dotaciones Mínimas de Seguridad de los Buques que efectúen Navegación Marítima Nacional o Fluvial y para Buques Pesqueros en General, que se establecen en el Agregado Nº 2 de la presente Ordenanza.

ARTICULO 5º

Aprobar los Procedimientos para las solicitudes de asignación de los Documentos y/o Certificados de Dotaciones Mínimas de Seguridad, según corresponda, y períodos límites que deberán cumplimentar los armadores de buques y/o artefactos navales de la matrícula nacional para las renovaciones o reemplazos de los certificados existentes, que se establecen en el Agregado Nº 3 de la presente Ordenanza.

ARTICULO 6º

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos TREINTA (30) días corridos, computados desde el siguiente al de la fecha consignada en el encabezamiento, momento en que quedará derogada la Ordenanza Nº 05-89 'DOTACIONES DE SEGURIDAD' del Tomo 5 'REGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE'.

ARTICULO 7º

Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO se procederá a su impresión, distribución, difusión en el Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET como Ordenanza (DPSN), incorporándose al Tomo 5 'REGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE' y su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Posteriormente corresponderá su archivo en el Organismo propiciante, como antecedente. -- OSCAR ADOLFO ARCE, Prefecto General,

Prefecto Nacional Naval.

Agregado Nº 1 de la Ordenanza Nº 3-09 (DPSN) 1. GUIAS Y PRINCIPIOS PARA LA DETERMINACION DE LAS DOTACIONES MINIMAS DE SEGURIDAD EN BUQUES AFECTADOS A NAVEGACION MARITIMA INTERNACIONAL Y/O NACIONAL.

1.1. En la determinación de las Dotaciones Mínimas de Seguridad, se tendrán en cuenta los siguientes principios:

1.1.1. La capacidad para:

1.1.1.1. Mantener guardias seguras de navegación y escuchas radioeléctricas, como así también la vigilancia general del buque.

1.1.1.2.Mantener guardias seguras de máquinas en navegación, como así también una vigilancia general de los espacios que contengan las máquinas propulsoras principales y las máquinas auxiliares.

1.1.1.3. Amarrar y desamarrar el buque con seguridad y eficiencia.

1.1.1.4.Atender las funciones de seguridad del buque, cuando se lo utilice fondeado, estacionario o en una situación similar en el mar.

1.1.1.5. Efectuar las operaciones necesarias para prevenir la contaminación de las aguas.

1.1.1.6. Mantener los dispositivos de seguridad y la limpieza de todos los espacios accesibles para reducir al mínimo los riesgos de incendio.

1.1.1.7. Proveer asistencia sanitaria a bordo de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente, en función del número de personas que el buque transporte.

1.1.1.8. Garantizar la seguridad del transporte de la carga durante el viaje.

1.1.1.9. Inspeccionar y mantener, según proceda, la integridad estructural del buque.

1.1.1.10. Organizar las guardias y los servicios, de manera tal que pueda evitarse la disminución de la eficiencia, por fatiga en las tripulaciones.

1.1.1.11. Operar de conformidad con el 'Plan de Protección del Buque' aprobado.

1.1.2. La aptitud para:

1.1.2.1. Accionar todos los dispositivos de cierre estanco, mantenerlos en buen estado y en condiciones de funcionamiento, como así también establecer UNA (1) patrulla competente para el control de averías.

1.1.2.2. Utilizar el equipo de lucha...

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