Disposición 2066/2009

Fecha de publicación14 Mayo 2009
Fecha de disposición14 Mayo 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31653
  1. Para un coeficiente comprendido entre el VEINTE POR CIENTO (20%) y el CUARENTA POR CIENTO (40%), el CUARENTA POR CIENTO (40%) de las acreencias previstas en el primer párrafo del presente artículo.

  2. Para un coeficiente superior al CUARENTA POR CIENTO (40%) e inferior al SETENTA POR CIENTO (70%), el SETENTA POR CIENTO (70%) de las acreencias previstas en el primer párrafo del presente artículo.

  3. Para un coeficiente igual o superior al SETENTA POR CIENTO (70%), el CIEN POR CIENTO (100%) de las acreencias previstas en el primer párrafo del presente artículo'.

ARTICULO 3º SOLICITUD DE REINTEGRO

Todos los beneficiarios deberán presentar las solicitudes de reintegro de las acreencias mensuales mediante el 'Formulario de Solicitud de Reintegro al REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP)' --UN (1) formulario por cada mes reclamado--, según el modelo que consta en el ANEXO III de la presente disposición. El mismo deberá llevar firma y aclaración del titular, representante legal apoderado de la empresa o administrador judicial acompañando la siguiente información de respaldo, en el orden que se detalla, correspondiente al período reclamado:

  1. Fotocopia del Listado de la Declaración Jurada (papel de trabajo del Formulario 931).

  2. Fotocopia del Formulario 931 presentado por el período que se solicita el reintegro (Declaración jurada).

  3. Fotocopia del ticket de pago de la Contribución a la Seguridad Social.

  4. Fotocopia del ticket de pago de la Obra Social.

  5. Fotocopia del Listado de la Declaración Jurada de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) (papel de trabajo Formulario 731).

  6. Fotocopia del Formulario 731 presentado por el período que se solicita el reintegro (Declaración Jurada).

Cómputo del Decreto 814/2001: El descuento computable en el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) por el Decreto 814/2001 deberá realizarse considerando el método de lo percibido, descontando en el formulario aprobado por el ANEXO III de la presente disposición, el importe que figura en el papel de trabajo del Formulario F-731 del mismo período.

Los valores mencionados en la Sección 3 del formulario aprobado en el ANEXO III de la presente disposición, deberán ser acompañados de Certificación de Contador Público, legalizada por el CONSEJO PROFESIONAL correspondiente, donde conste la identificación de la empresa sobre la cual se emite la certificación, el período presentado, y la información tomada como base para la emisión de la misma.

ARTICULO 4º MODO DE CONFECCION DE LOS FORMULARIOS APROBADOS EN LOS ANEXOS II --APENDICES A Y B-- Y III DE LA PRESENTE DISPOSICION

Los mismos deberán ser confeccionados vía Internet, a través del sitio web institucional de la SECRETARIA DE TRANSPORTE...

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