Disposición 576.

Fecha de disposición07 Enero 2016
Fecha de publicación07 Enero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 576/2015
Bs. As., 22/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.683.741/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 892/07 “E”.
Que el acuerdo de fojas 6 establece un incremento del “Plus de Temporada” de naturaleza no
remunerativo para los meses de Enero, Febrero y Marzo 2014.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente
con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que los delegados de personal han intervenido conforme lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley N°
14.250.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la
representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias,
emergente de su personería gremial.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por
los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en consecuencia el Plus por Temporada por aplicación de la doctrina de Artículo 103 de la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, será de naturaleza remunerativa a todos
sus efectos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha
tomado la intervención que le compete.
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/M05WTG95V3JBUncrdTVReEh2ZkU0dz09
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