Disposición 573/2022

Fecha de publicación02 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022

VISTO el EX-2019-100913465- -APN-DGDMT#MPYT, cuyo Expediente Original en papel fuera el Nº 1-2015-1760913-2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 12/13 de la CD-2019-100960920-APN-DGDMT#MPYT del expediente de la referencia, obra el acuerdo celebrado en fecha 04 de mayo de 2017, entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) LÍNEA SARMIENTO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, en las páginas 14/18 de la CD-2019-100960920-APN-DGDMT#MPYT del expediente de la referencia, obra el acuerdo celebrado en fecha 08 de agosto de 2017, entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) LÍNEA SARMIENTO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través de los citados instrumentos las partes establecen modificaciones salariales, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a las contribuciones pactadas en la cláusula quinta a) del acuerdo obrante en las páginas 12/13 y en la cláusula séptima a) del acuerdo obrante en las páginas 14/18, ambas de la CD-2019-100960920-APN-DGDMT#MPYT del expediente de la referencia, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que, el ex MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la debida intervención, en los términos establecidos por el Decreto N° 322/17.

Que, la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, ha tomado la intervención que le compete, en cumplimiento con lo normado en el Decreto N° 1106/17.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la...

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