Disposición 196/2009

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición27 de Abril de 2009

Horario de labor.

Bs. As., 22/4/2009

VISTO las presentes actuaciones identificadas como SIGEA Nº 13289-2505-2009 del registro de este Organismo y sus agregados, y CONSIDERANDO;

Que en las mismas obran distintas gestiones promovidas por la Seccional Capital y Agencias de la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (AEFIP), tendientes a la modificación del actual horario de labor que cumple el personal que representa.

Que en apoyo de tales solicitudes, se alega que el adelantamiento del inicio y consecuentemente de la finalización de la jornada laboral, permitirá una mejor organización de los tiempos de trabajo y la prolongación y mejoramiento de la actividad diaria de los agentes, haciendo factible con ello la conciliación de la vida laboral con la personal y familiar.

Que, por lo tanto, la mencionada Seccional propicia que en las dependencias localizadas en el ámbito geográfico que comprende, la jornada laboral se cumpla entre las NUEVE (09.00) y las DIECISIETE (17.00) horas.

Que respecto de tales gestiones, se consultó a la Dirección General Impositiva, a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y a las áreas centrales de este Organismo, las que no han opuesto reparos para el caso de que se decida hacer lugar a aquéllas.

Que, al propio tiempo, se informó sobre el particular al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), en razón de que en las jurisdicciones a las que hace referencia en el considerando que antecede, también prestan servicios agentes que son representados por esa entidad sindical, la que tampoco ha formulado observación alguna.

Que en relación con la cuestión que motiva la presente, cabe destacar que esta Administración Federal se encuentra facultada por la normativa convencional que regula la relación laboral del personal, para determinar el horario de labor en el que los agentes deben cumplir la jornada de OCHO (8) horas diarias.

Que por lo tanto y luego de un análisis de las actuales necesidades funcionales, se ha llegado a la conclusión de que con el cambio propuesto, también será posible mejorar el cumplimiento del servicio a cargo del Organismo.

Que, consecuentemente, resulta procedente dar curso favorable a las gestiones de que se trata, estableciendo como regla general que la jornada laboral del personal de las áreas centrales y de las dependencias de la Dirección General Impositiva y de la Dirección...

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