Disposición 175/2009

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición20 de Abril de 2009

Baja de Agente Notificador. Artículo 100 inc. e) Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y Ley Nº 24.769, en jurisdicción de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.

Bs. As., 8/4/2009

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 11471 573 - 2008 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO la Dirección Regional Comodoro Rivadavia solicita dar de baja al agente Julio Rafael GOMEZ, Legajo Nº 37.747/03, en su carácter de agente notificador de dicha jurisdicción, designado mediante la Disposición Nº 419/02 (AFIP) del 4 de septiembre de 2002.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que de acuerdo con lo establecido por las Leyes Nros. 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y 24.769 y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4º y 6º del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

Artículo 1º

Dar de baja como Agente Notificador, al señor Julio Rafael GOMEZ (Legajo Nº 37.747/03 D.N.I. Nº 20.212.792), designado mediante la Disposición Nº 419/02 (AFIP) del 4 de septiembre de 2002.

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo Echegaray.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 177/2009

Compensación Zona Desfavorable Resguardo de Ituzaingó.

Bs. As., 15/4/2009

VISTO las presentes actuaciones identificadas como SIGEA Nº 12339-316/07, y CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en la última parte del artículo 126 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 'E' - Laudo Nº 16/92, el Organismo deberá fijar el porcentaje que en concepto de compensación por zona desfavorable, percibirán los agentes que presten servicios en Resguardos Aduaneros ubicados en regiones que reúnan las condiciones geográficas, climáticas y de distancia que en dicha normativa se describen.

Que a fs. 19 de los corrientes actuados, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior ha dejado establecido que a su criterio la localidad de Ituzaingó (Provincia de Corrientes), sede del Resguardo del mismo nombre y que depende de la Aduana de Posadas, debería estar incluida entre aquéllas que originan el derecho al cobro del mencionado concepto.

Que en relación con ello, cabe destacar que en el artículo 127...

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