Disposición 57-E.

Fecha de disposición16 Agosto 2017
Fecha de publicación16 Agosto 2017
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES

Disposición 57-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-16298354-APN-DDYME#MEM, lo dispuesto en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, en el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y su modificatorio y en la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.

Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.

Que el artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, y el artículo 6° de esta última disponen que los beneficiarios del citado régimen que cumplan las condiciones allí establecidas, gozarán de los beneficios promocionales previstos, siempre que los proyectos tengan principio efectivo de ejecución en los plazos establecidos.

Que, mediante el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y su modificatorio, se reglamentaron las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y se dispuso que, para acceder a los beneficios fiscales aludidos, los beneficiarios deberán obtener el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables otorgado por la Autoridad de Aplicación.

Que por el artículo 3° de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio se aprobó el "PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE LAS INVERSIONES Y LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES" que, como ANEXO II, forma parte integrante de la citada medida, el que será aplicable a todos los beneficiarios del Régimen de Fomento de las Energías Renovables, independientemente de que hubieren obtenido el Certificado de Inclusión y los beneficios fiscales correspondientes mediante el procedimiento aprobado por el artículo 1° de la citada resolución o por haber resultado adjudicatarios y celebrado el Contrato de Abastecimiento de energía eléctrica respectivo con el ente contratante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la misma norma.

Que, por el artículo 9° de la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 de este Ministerio, se estableció la aplicación del Anexo II de la Resolución N° 72/2016 citado en el párrafo anterior para el control de las inversiones y la aplicación de los beneficios fiscales otorgados y, eventualmente, las sanciones que correspondan, respecto de los proyectos por los que se celebren Contratos de Abastecimiento a partir de fuentes renovables en los términos de aquella resolución.

Que en el artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, se prevé que la acreditación del principio efectivo de ejecución del proyecto se efectuará mediante declaración jurada presentada ante la Autoridad de Aplicación, en las condiciones que establezca la reglamentación.

Que el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 531/2016 dispone que la Autoridad de Aplicación establecerá la documentación a presentar para cumplimentar con la acreditación exigida y los medios para hacerlo.

Que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° 72/2016 prevé que para la aplicación de los beneficios, los beneficiarios deberán acreditar el principio efectivo de ejecución establecido en el artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, certificando el porcentaje de ejecución a través del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o por otro ente técnico acreditado por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (O.A.A.) Asociación Civil sin fines de lucro, a elección del beneficiario, siendo el costo de la certificación íntegramente a cargo del beneficiario.

Que sin perjuicio de la declaración jurada prevista por la Ley N° 26.190 y su modificatoria, resulta imprescindible la certificación de las inversiones realizadas, para brindar seguridad y certeza al régimen en su conjunto.

Que es necesario establecer las reglas aplicables para efectuar el cálculo de las inversiones realizadas y el procedimiento a seguir para acreditar su cumplimiento, previendo la mayor celeridad y sencillez posibles sin afectar la seguridad y certeza aludidas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS...

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