Disposición 57.

Fecha de disposición03 Diciembre 2015
Fecha de publicación03 Diciembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 57/2015

Bs. As., 23/11/2015

VISTO, el CUDAP: EXP-JGM: 75757/2015 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, establece los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, entre los que se destacan la transparencia en los procedimientos y la publicidad y difusión de las actuaciones.

Que el artículo 9 del Decreto N° 1023/01 establece que la contratación pública se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión del Estado en materia de contrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad, lo cual posibilitará el control social sobre las contrataciones públicas.

Que por su parte el artículo 32 del citado Decreto dispone que todas las convocatorias, cualquiera sea el procedimiento de selección que se utilice, se difundirán por Internet u otro medio electrónico de igual alcance que lo reemplace, en el sitio del Órgano Rector, en forma simultánea, desde el día en que se les comience a dar publicidad por el medio específico que se establezca, o desde que se cursen invitaciones, hasta el día de la apertura, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios generales establecidos en el artículo 3° de dicho régimen.

Que asimismo dispone que con el fin de cumplir el principio de transparencia, se difundirán por Internet, en el sitio del Órgano Rector, las convocatorias, los proyectos de pliegos correspondientes a contrataciones que la autoridad competente someta a consideración pública, los pliegos de bases y condiciones particulares, el acta de apertura, las adjudicaciones, las órdenes de compra y toda otra información que la reglamentación determine.

Que en tal sentido el artículo 58 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio establece que las jurisdicciones y entidades, por intermedio de sus respectivas unidades operativas de contrataciones, deberán enviar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a través de los sistemas o medios que esta determine, para la difusión en su sitio de Internet, las diferentes etapas de los procedimientos de selección.

Que entre otras competencias la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tiene por función diseñar e implementar un sistema de información de contrataciones.

Que en este sentido en la actualidad las unidades operativas de contrataciones difunden las etapas de sus procedimientos de selección a través de los sistemas MCC (Módulo Captura Cliente) y SLU (Sidif Local Unificado).

Que a fin de optimizar los sistemas de difusión, brindar una herramienta moderna, tecnológica, ágil y eficiente para la gestión de las contrataciones la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES desarrolló un nuevo sistema electrónico de difusión, en...

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