Disposición 569/2022
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Fecha de publicación | 02 Septiembre 2022 |
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022
VISTO el EX-2019-91801886- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en página 3 del IF – 2019 – 94891348 – APN – DNRYRT # MPYT del EX-2019-91801886- -APN-DGDMT#MPYT, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la UNIÓN DE PROPIETARIOS DE AUTOS DE TAXIS, la SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMÓVILES CON TAXÍMETRO y la FEDERACIÓN NACIONAL DE PROPIETARIOS DE TAXIS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en páginas 7/8 del IF – 2019 – 94891348 – APN – DNRYRT # MPYT del EX-2019-91801886- -APN-DGDMT#MPYT, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE PEONES DE TAXIS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la UNIÓN DE PROPIETARIOS DE AUTOS DE TAXIS, la SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMÓVILES CON TAXÍMETRO y la FEDERACIÓN NACIONAL DE PROPIETARIOS DE TAXIS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través de los presentes Acuerdos, las partes han convenido la modalidad de pago de la suma de carácter no remunerativo otorgada por el Decreto 665/19, con las modalidades obrantes en el texto al cual se remite.
Que los agentes negóciales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de cada uno de los acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su respectiva personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que, sin perjuicio de ello, respecto a las manifestaciones preliminares efectuadas en el texto de paginas 7/8 en relación con la extensión territorial del acuerdo, cabe hacer saber a las partes que el ámbito de aplicación del mismo quedará estrictamente circunscripto según el alcance personal y territorial que surge de la RESOLUCION S.T. N° 34/06 homologatoria del convenio marco, y sus posteriores extensiones conforme RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N° 783/08 y RESOLUCION S.T. N° 848/14.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría...
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