Disposición 1489/2009

Fecha de publicación16 Abril 2009
Fecha de disposición16 Abril 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31634

DISPOSICIONES Administración Nacional de Medicamentos,

Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 1486/2009

Prohíbese preventivamente la comercialización de determinado producto.

Bs. As., 26/3/2009

VISTO el expediente Nº 1-47-2110-830-09-6 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan en la Nota Nº 7140-DGHySA-2009 de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por medio de la cual se informa que el producto 'Medallón de carne vacuna supercongelado, marca 'Campo del Tesoro S.A.', RNPA Nº 02-511698, fecha de elaboración:

30/12/08, fecha de vencimiento: 30/03/09, elaborado por Campo del Tesoro S.A.,

RNE Nº 02-033003', arrojó como resultado 'alimento contaminado', por detectarse Escherichia coli, portadora del gen que codifica para Toxina Shiga.

Que atento a ello el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), por Memorando Nº 286/09 notifica al establecimiento elaborador que proceda al retiro de la comercialización del referido producto.

Que asimismo el Departamento Vigilancia Alimentaria solicitó por Nota 289/09 a todas las Jurisdicciones Bromatológicas del país y a las Delegaciones del INAL que en caso de detectar la comercialización del producto procedan al retiro dél mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 18284, concordante con los artículos y 11º del citado cuerpo normativo.

Que el retiro se funda en que existe una probabilidad de que el consumo del alimento provocará consecuencias adversas graves para la salud o la muerte y por lo tanto debe extenderse hasta el nivel del consumidor.

Que el inciso ñ) del art. 8º del decreto 1490/92 faculta a esta Administración a 'Adoptar, ante la detección de cualquier factor de riesgo relacionado con la calidad y sanidad de los productos, substancias, elementos o materiales comprendidos en el artículo 3º del presente decreto, las medidas más oportunas y adecuadas para proteger la salud de la población, conforme a la normativa vigente'.

Que en razón de la necesidad de adoptar la medida más oportuna, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9º inc. d) de la Ley Nº 18.284, corresponde ordenar preventivamente la prohibición de comercialización del producto en infracción, en todo el territorio nacional, en razón al peligro detectado.

Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 253/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1º

Prohíbese preventivamente la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Medallón de carne vacuna supercongelado, marca 'Campo del Tesoro S.A.', RNPA Nº 02-511698, fecha de elaboración: 30/12/08, fecha de vencimiento: 30/03/09, elaborado por Campo del Tesoro S.A., RNE Nº 02-033003, sito en la calle Asunción 2135 de la Nº 31.634 18 heridas leves, contusiones, cortaduras, quemaduras y picaduras de insectos. Alivio para los labios rajados y los dolores reumáticos, neurálgicos y de cabeza, inhalante - 25 g - Industria Boliviana, sin datos de lote, vto.ni importador en Argentina;p)Mentolinaungüento10g,usoexterno - Elaborado por Laboratorios Catedral - Industria Paraguaya - Lote: 1534 Vto: 02/13, sin datos de importador en Argentina; q) Uña de Gato Jamena - Pomada para uso externo - Cura:Fibromas, tumores malignos, quistes, artritis reumática, deficiencia inmunológica, inflamaciones crónicas Industria del Perú, sin datos de lote, vto ni importador en Argentina; r) Grasa de Mula - Alivio inmediatodelumbago,tos,bronquitis,artritis,dolores en las venas(varices), dislocaduras, dolores musculares, relajamiento muscular, dolor de cabeza, torceduras, golpes, reumatismo - Elab.

Feb. 2008 Vto: Feb. 2010 - Lima Peru - R.U.C.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR