Disposición 54/2009

Fecha de la disposición15 de Abril de 2009

Disposición Nº 1/03 (SDGOP2). Modificación del régimen de reemplazos en el ámbito de la Dirección Regional Rosario I de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Bs. As., 3/4/2009

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 1157640-2009 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el visto la Jefatura de la Dirección Regional Rosario I propone modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de su jefatura natural, establecido mediante Disposición Nº 1/03 (SDG OP2).

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DISPONE:

Artículo 1º

Modificar el Régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la jefatura natural de la Dirección Regional Rosario I dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, el que quedará establecido de la siguiente forma, como 1er. Reemplazante la Jefatura de la DIVISION JURIDICA (DI RRO1) y como 2do. Reemplazante la Jefatura de la AGENCIA SEDE ROSARIO I (DI RRO1) Art. 2º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. -- Carlos A. Sanchez.

Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Disposición 54/2009

Convócase a las Entidades Financieras autorizadas por el BCRA a participar de la licitación de cupos de crédito de tasa bonificada en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento.

Bs. As., 8/4/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0071759/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION y el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 se aprobó el organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y la Ley Nº 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas contribuyen significativamente con el desenvolvimiento integrado de la actividad económica en todo el territorio del país.

Que resulta propicio alentar la bancarización y atender las restricciones de acceso al financiamiento bancario que afrontan las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que por lo expuesto, resulta conveniente continuar impulsando el financiamiento en Pesos para Capital de Trabajo y efectuar un nuevo llamado a licitación de cupos de crédito para la bonificación de tasas en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento.

Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que asimismo, el Decreto Nº 159/05 aprobó el Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas.

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 159/05 establece que el ESTADO NACIONAL bonificará el equivalente de hasta OCHO (8) puntos porcentuales sobre la tasa nominal anual que establezcan las Entidades Financieras por préstamos que se otorguen en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas. Dicha bonificación no podrá en ningún caso superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa nominal anual de corte.

Que conforme a lo prescripto en el Artículo 5º del Decreto Nº 871/03, la Autoridad de Aplicación posee la facultad de interpretar y determinar el alcance del Régimen de Bonificación de Tasas, pudiendo dictar disposiciones aclaratorias y complementarias del mismo.

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