Disposición 1465/2009

EmisorAdministracion Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Medica
Fecha de la disposición15 de Abril de 2009

TINA, solicitó el inicio de un proceso de verificación de origen no preferencial para crucetas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.99.90 declaradas como originarias de REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en los términos de lo establecido por la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que como fundamento de su requerimiento señala que la productora HDS MEC PAR INDUSTRIAS E COMERCIO LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, no produce el citado producto sino que es importador del mismo, el cual es originario de la REPUBLICA POPULAR CHINA, siendo posteriormente reexportado a nuestro país.

Que asimismo señala que en enero de 2009 se han registrado operaciones de importación de crucetas de la citada empresa, en las que se declara que son originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que oportunamente, como resultado de un proceso de verificación preferencial desarrollado en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR, mediante la Resolución Nº 362 de fecha 10 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se determinó que las crucetas exportadas por la firma HDS MEC PAR INDUSTRIAS E COMERCIO LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, no cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL en los términos de lo dispuesto por el citado Régimen, correspondiendo el tratamiento arancelario de mercadería de extrazona.

Que entre los elementos tenidos en cuenta durante la investigación el Departamento de Gestión Estratégica de Valor dependiente de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, remitió un informe mediante el cual, haciendo uso de herramientas informáticas, determinó que la firma HDS MEC PAR INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. realizaba importaciones de crucetas procedentes de la REPUBLICA POPULAR CHINA, cuyos códigos de identificación comercial coincidían con los correspondientes a los modelos de crucetas exportadas a nuestro país desde la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que en ese contexto, cabe destacar que las propias autoridades brasileras informaron que las crucetas exportadas por la firma HDS MEC PAR INDUSTRIAS E COMERCIO LTDA. no cumplían con los requisitos para que fueran consideradas originarias.

Que por la Resolución Nº 36 de fecha 30 de diciembre de 2008 del MINISTERIO DE PRODUCCION se dispuso la aplicación de una medida antidumping para las crucetas originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, que clasifican por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.99.90.

Que el análisis y evaluación de todos los antecedentes del caso reflejan que resultaría necesario verificar el carácter originario del citado producto.

Que atento a ello, resulta procedente la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial para determinar el carácter originario de los referidos productos, declarados como originarios de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que conforme a lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente disposición se dicta en función de lo dispuesto por la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL DISPONE:

Artículo 1º

Procédese a la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para crucetas clasificadas en la posición arancelaria S.I.M. 8708.99.90.920 declaradas como originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL en las que conste como exportador la firma HDS MEC PAR INDUSTRIAS E COMERCIO LTDA.

Art....

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