Disposición 53/2009
Fecha de la disposición | 14 de Abril de 2009 |
FORMULARIO DE DATOS NORMALIZADOS SOBRE PROTECCION MARITIMA.
INSTRUCCIONES DE LLENADO 1. Tal como aparezca en el Certificado Internacional de Protección del Buque válido o en el Certificado Internacional de Protección del Buque Provisional válido.
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No es necesario cumplimentar este epígrafe si se presenta una copia del Registro Sinóptico Continuo actual del buque.
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En el caso que esté disponible.
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Acorde orientaciones sobre la implantación del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del Código PBIP.
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Interfaz buque-puerto: interacción que tiene lugar cuando un buque se ve afectado directa e inmediatamente por actividades que entrañan el movimiento de personas o mercancías o la provisión de servicios portuarios al buque o desde éste. (regla XI-2/1.1.8 del Convenio SOLAS).
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Indicar la fecha.
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Actividad buque a buque: toda actividad no relacionada con una instalación portuaria que suponga el traslado de mercancías o personas de un buque a otro (regla XI-2/1.1.10 del Convenio SOLAS).
No será necesario incluir constancia de los movimientos de prácticos, funcionados de aduanas e inmigración y oficiales de protección, ni de las operaciones de toma de combustible, alijo, embarco de provisiones y descarga de desechos por el buque dentro de las instalaciones portuarias, puesto que estos aspectos formarán parte, habitualmente, del plan de protección de la instalación portuaria (párrafo B/4.38 del Código PBIP).
Asegurarse de que dichas actividades formen parte del plan de protección de la instalación portuaria, esta circunstancia será coordinada entre el oficial de protección del buque y el oficial de protección de la instalación portuaria. Cabe recodar que es posible que los límites físicos de las instalaciones portuarias no siempre coincidan con los límites del puerto o de la actividad portuaria.
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Sustancias peligrosas como carga: sustancias, materias y artículos contemplados en el Código IMDG que pertenezcan a una de las clases siguientes de mercancías peligrosas, con independencia de que su transporte sea a granel o en bultos:
- Clase 1: Explosivos, - Clase 2.1: Gases inflamables, - Clase 2.3: Gases tóxicos, - Clase 3: Líquidos Inflamables, - Clase 4.1: Sólidos inflamables, sustancias que reaccionan espontáneamente y explosivos sólidos Insensibilizados, - Clase 5.1: Sustancias comburentes, - Clase 8.1: Sustancias tóxicas, - Clase 6.2: Sustancias infecciosas, - Clase 7: Materiales radiactivos, - Clase 8: Sustancias corrosivas.
Esta información puede obtenerse a partir del manifiesto de mercancías peligrosas (impreso 7
FAL de la OMI) o también...
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