Disposición 53/2009

Fecha de la disposición14 de Abril de 2009

FORMULARIO DE DATOS NORMALIZADOS SOBRE PROTECCION MARITIMA.

INSTRUCCIONES DE LLENADO 1. Tal como aparezca en el Certificado Internacional de Protección del Buque válido o en el Certificado Internacional de Protección del Buque Provisional válido.

  1. No es necesario cumplimentar este epígrafe si se presenta una copia del Registro Sinóptico Continuo actual del buque.

  2. En el caso que esté disponible.

  3. Acorde orientaciones sobre la implantación del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del Código PBIP.

  4. Interfaz buque-puerto: interacción que tiene lugar cuando un buque se ve afectado directa e inmediatamente por actividades que entrañan el movimiento de personas o mercancías o la provisión de servicios portuarios al buque o desde éste. (regla XI-2/1.1.8 del Convenio SOLAS).

  5. Indicar la fecha.

  6. Actividad buque a buque: toda actividad no relacionada con una instalación portuaria que suponga el traslado de mercancías o personas de un buque a otro (regla XI-2/1.1.10 del Convenio SOLAS).

    No será necesario incluir constancia de los movimientos de prácticos, funcionados de aduanas e inmigración y oficiales de protección, ni de las operaciones de toma de combustible, alijo, embarco de provisiones y descarga de desechos por el buque dentro de las instalaciones portuarias, puesto que estos aspectos formarán parte, habitualmente, del plan de protección de la instalación portuaria (párrafo B/4.38 del Código PBIP).

    Asegurarse de que dichas actividades formen parte del plan de protección de la instalación portuaria, esta circunstancia será coordinada entre el oficial de protección del buque y el oficial de protección de la instalación portuaria. Cabe recodar que es posible que los límites físicos de las instalaciones portuarias no siempre coincidan con los límites del puerto o de la actividad portuaria.

  7. Sustancias peligrosas como carga: sustancias, materias y artículos contemplados en el Código IMDG que pertenezcan a una de las clases siguientes de mercancías peligrosas, con independencia de que su transporte sea a granel o en bultos:

    - Clase 1: Explosivos, - Clase 2.1: Gases inflamables, - Clase 2.3: Gases tóxicos, - Clase 3: Líquidos Inflamables, - Clase 4.1: Sólidos inflamables, sustancias que reaccionan espontáneamente y explosivos sólidos Insensibilizados, - Clase 5.1: Sustancias comburentes, - Clase 8.1: Sustancias tóxicas, - Clase 6.2: Sustancias infecciosas, - Clase 7: Materiales radiactivos, - Clase 8: Sustancias corrosivas.

    Esta información puede obtenerse a partir del manifiesto de mercancías peligrosas (impreso 7

    FAL de la OMI) o también...

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