Disposición 560. ASUNTO: 'OTERO, STELLA MARIS C\/ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (AFIP - DGI) S\/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA'. Expediente N° 1359\/15.

Fecha de disposición15 Octubre 2015
Fecha de publicación15 Octubre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 560/2015

ASUNTO: "OTERO, STELLA MARIS C/ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (AFIP - DGI) S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA". Expediente N° 1359/15.

Bs. As., 06/10/2015

VISTO las Disposiciones Nros. 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014 y 479 (SDG RHH) del 18 de diciembre de 2014, y la Actuación N° 10138-444-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la primera de dichas disposiciones, se introdujeron modificaciones en la organización del actual esquema de cobro judicial, a partir del 1 de enero de 2015.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de ese mismo acto, esta Subdirección General, por medio de la Disposición N° 479/14 (SDG RHH) realizó las designaciones correspondientes y procedió a efectuar las reubicaciones escalafonarias respectivas, medidas que alcanzaron a la Abogada Stella Maris OTERO.

Que a raíz de ello, la nombrada inició acciones judiciales originándose la causa mencionada en el Asunto, en cuyo marco el magistrado del Juzgado Federal de Corrientes N° 1, resolvió declarar procedente en derecho la pretensión interpuesta y en carácter de medida cautelar dispuso la suspensión provisoria de los efectos de la Disposición N° 327/14 (AFIP) con relación a la nombrada, medida que tendrá eficacia por el lapso de seis (6) meses.

Que contra dicho decisorio esta Administración Federal interpuso Recurso de Apelación que se encuentra pendiente de resolución.

Que por lo tanto corresponde establecer que la aplicación de la Disposición N° 479/14 (SDG RHH) queda suspendida, respecto de la nombrada desde la fecha de notificación de la medida cautelar y hasta ésta mantenga su vigencia.

Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, por la Disposición N° 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012 y...

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