Disposición 56/2020

Fecha de publicación04 Agosto 2020
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA


Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-32091966-APN-DCYS#MI, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, sus modificatorias y complementarias, las Decisiones Administrativas Nros. 409 de fecha 18 de marzo de 2020, 472 de fecha 7 de abril de 2020; las Resoluciones Nros. 100 de fecha 19 de marzo de 2020, 114 de fecha 15 de abril de 2020 y 115 de fecha 16 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO DE INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, sus modificatorios y complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, la cual declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las facultades comprendidas en dicha ley en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto (artículo 1°) y se facultó a las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8°, incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, durante el plazo que dure la emergencia, a efectuar contrataciones directas de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de contrataciones de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL o a sus regímenes de contrataciones específicos (artículo 15 ter).

Que por la Decisión Administrativa N° 409/20 y su modificatorios y complementarios, se estableció el procedimiento de las contrataciones de bienes y servicios para el supuesto de que las jurisdicciones, organismos y entidades hayan optado, en el marco de la facultad otorgada por el referido artículo 15 ter del Decreto N° 260/20, efectuar la contratación directa de bienes y servicios necesarios para atender la emergencia por fuera del Régimen de contrataciones de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL o a sus regímenes de contrataciones específicos y facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias de dicha medida. En tal sentido, por la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se aprobó el procedimiento complementario al establecido en la referida decisión administrativa.

Que, en este marco normativo, la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS solicitó la adquisición de insumos destinados a la prevención del COVID-19. Mediante su informe IF-2020-29928970-APN-DGRH#MI, y obedeciendo a las recomendaciones vertidas por las autoridades sanitarias y el Acta de la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT) N° 126, precisó que el pedido tiene como finalidad evitar la propagación del virus COVID-19 en el ámbito laboral, asegurando el distanciamiento social, previniendo el contagio tanto del personal como de terceros, mediante elementos de protección individual, así como la adecuada higienización personal, garantizando herramientas aptas para la desinfección de los elementos personales y de trabajo.

Que, en tal sentido, la adquisición de tales insumos de seguridad e higiene resulta imperiosa para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del virus, brindando elementos de protección tanto a las personas que trabajan en el ámbito del Ministerio del Interior como así también de ciudadanos y ciudadanas que deben realizar trámites o solicitudes en nuestras dependencias.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS mediante el Informe N° IF-2020-32085368-APNDCYS#MI de fecha 14 de mayo de 2020 consideró oportuno encuadrar la presente contratación en el marco de las normas precedentemente expuestas.

Que la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO suscribió el Pliego de Bases y Condiciones Particulares N° PLIEG-2020-34565907-APN-DGSAF#MI y el modelo de Invitación a Cotizar N° IF-2020-34563982-APN-DGSAF#MI, ambos de fecha 27 de mayo de 2020.

Que se efectuó la difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se cursaron las comunicaciones de ley y las invitaciones pertinentes, en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional COMPR.AR. El Sistema COMPR.AR registró la constancia de publicación de la convocatoria, como así también la invitación del día 27 de mayo de 2020 a UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO (1.831) proveedores registrados en el Sistema de Información de Proveedores SIPRO, conforme surge de la constancia obrante en el orden 28 del expediente de referencia (PLIEG-2020-34593277-APN-DCYS#MI).

Que de acuerdo con el Acta de Apertura N° IF-2020-38193144-APN-DCYS#MI de fecha 12 de junio de 2020 se recibieron TREINTA Y CINCO (35) ofertas.

Que en fecha 12 de junio de 2020 se suscribió el Acta de Constatación de firma conjunta entre la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DEL INTERIOR dejándose constancia de lo actuado y de las ofertas recibidas, dándose cumplimiento a lo previsto en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 409/20 y en el numeral 3, inciso f) del Anexo de la Disposición Nº 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS mediante el Informe Nº IF-2020-38719895-APNDCYS#MI de fecha 17 de junio de 2020, dejó constancia de que procedió a subir al cuerpo administrativo, como Informes Gráficos, toda aquella documentación cargada al sistema COMPR.AR por parte de los proveedores que por error de enlace entre el sistema de contrataciones y el de Gestión Documental Electrónica no fue vinculada automáticamente.

Que el 17 de junio de 2020 la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y...

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