Disposición 56/2020
Fecha de publicación | 06 Mayo 2020 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS GERENCIA GENERAL |
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-17811637-APN-MEG#AGP, las Leyes Nros. 19.549, 24.156 y 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, y sus modificatorios, Nros. 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020 y 408 del 26 de abril de 2020, la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo del 2020, las Disposiciones Nros. 27 del 18 de marzo de 2020, 41 del 7 de abril de 2020 y 49 del 21 de abril de 2020 ambas del Registro de esta GERENCIA GENERAL, y la Nota N° NO-2020-17639428-APN-GG#AGP del 17 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, a causa de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año, a partir de su vigencia.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante la Decisión Administrativa N° 390/20, instruyó a las jurisdicciones, entidades y organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, para que dispensen al personal dependiente de asistir a su lugar de trabajo, por CATORCE (14) días corridos, siempre que no revistan en áreas esenciales o de prestación de servicios indispensables.
Que, asimismo, dicha norma previó especialmente el modo y las condiciones en que se deberá proceder respecto a los trabajadores incluidos en los denominados “grupos de riesgo”.
Que, por consiguiente, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO emitió la Nota N° NO-2020-17639428-APN-GG#AGP, con el objeto de no afectar el normal funcionamiento de las áreas que la componen, y comunicó que la citada excepción de asistencia será cumplida con la realización de las labores habituales en forma remota.
Que, posteriormente, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, habiéndose dispuesto su prórroga hasta el día 12 de abril de 2020, conforme Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2020 (B.O. 31-03.2020 – Suplemento), prorrogada a su vez mediante sus similares Nros. 355/2020 (B.O. 11-04-2020) y 408/2020 (B.O. 26-04-2020) hasta el 10 de mayo del corriente inclusive.
Que, en dicho contexto, oportunamente mediante...
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