Disposición 56/2015
Fecha de publicación | 06 Febrero 2015 |
Fecha de disposición | 05 Febrero 2015 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 33066 |
Administración Federal de Ingresos Públicos
RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Exclusión. Recategorización de oficio, liquidación de deuda y aplicación de sanciones. Vías recursivas. Asignación de competencias. Procedimiento. Facultades para labrar actas de constatación. Disposición N° 242/2010 (AFIP). Su sustitución.
Bs. As., 5/2/2015
VISTO la adecuación de la estructura organizativa de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social prevista por la Disposición N° 368 (AFIP) del 12 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del Artículo 21 y el inciso c) del Artículo 26 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, establecen los procedimientos para la exclusión de pleno derecho y la recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y aplicación de sanciones, con relación a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que, asimismo, el inciso a) del Artículo 26 del citado Anexo prevé, en determinados supuestos, la aplicación de la sanción de clausura respecto de dichos sujetos.
Que mediante la Disposición N° 110 (AFIP) del 23 de marzo de 2010 se delegó en la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y en las Subdirecciones Generales que le dependen la responsabilidad de la aplicación de las normas referidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sin perjuicio del mantenimiento de las incumbencias propias en la materia de la Dirección General Impositiva y sus áreas dependientes.
Que la Resolución General N° 2.847 y sus complementarias, implementó los procedimientos para la exclusión de pleno derecho, recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y aplicación de sanciones, así como la vía recursiva admisible contra los actos administrativos dictados en ese marco.
Que con motivo de los cambios introducidos en la estructura organizativa vigente por la citada Disposición N° 368/14 (AFIP), corresponde establecer las competencias de las áreas que tendrán a su cargo el trámite y la resolución de los aludidos procedimientos.
Que razones de buena técnica legislativa y de certeza en la relación fisco-contribuyente aconsejan proceder a la sustitución de la Disposición N° 242 (AFIP) del 29 de junio de 2010.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad...
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