Disposición 5/2009

Fecha de la disposición 7 de Abril de 2009

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2585

Conceptos Bases Imponibles Máximas Desde 1/03/09

Aportes al:

Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241 y sus modificaciones. (*) Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.

Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.

Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.

$ 8.711,82

Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557 y sus modificaciones. $ 8.711,82

Contribuciones al:

Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Nº 19.032 y sus modificaciones.

Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.

Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.

Fondo Nacional de Empleo, Ley Nº 24.013 y sus modificaciones.

Régimen de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.

Sin Limite Máximo (*) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes Nº 24.016, Nº 24.018,

Nº 22.731 y Nº 22.929 y los Decretos Nº 137/05 y Nº 160/05, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible.

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 2585

  1. Aportes mensuales de los trabajadores autónomos Categorías vigentes hasta febrero de 2007

    Compatibilización según Resolución Nº 6/09 (SSS). Rentas de referencia en pesos Importes de las categorías vigentes hasta febrero de 2007 en pesos A 348,47 111,50

    B 427,77 136,88

    B' 427,77 149,72

    C 571,85 182,99

    C' 571,85 200,15

    D 855,54 273,78

    D' 855,54 299,44

    E 1428,51 457,12

    E' 1428,51 499,97

    F 1998,13 639,40

    G 2855,91 913,88

    G' 2855,91 999,56

    H 4285,54 1371,38

    I 5361,12 1715,56

    J 5361,12 1715,56

  2. Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma Categoría vigente hasta febrero de 2007

    Compatibilización según Resolución Nº 6/09 (SSS). Rentas de referencia en pesos Importe de la categoría vigente hasta febrero de 2007 en pesos A 348,47 94,08 DISPOSICIONES Resoluciones Nº 161 de fecha 13 de marzo de 2008 y Nº 169 de fecha 18 de marzo de 2008, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se dispuso la restricción a la circulación de vehículos de transporte de cargas generales y mercancías y residuos peligrosos entre los días 19 y 25 de marzo de 2008, durante un determinado rango horario, en las vías de circulación que se verían afectadas por la mayor afluencia turística en oportunidad a la denominada 'semana santa'.

    Que asimismo, a través de la Resolución Nº 738 de fecha 8 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se adoptó una medida de similares características a la mencionada en el considerando precedente, entre los días 10 y 13 de octubre de 2008.

    Que mediante la Disposición Nº 10 de fecha 4 de diciembre 2008 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se reiteró idéntica medida, entre los días 5 y 9 de diciembre de 2008, 23 y 26 de diciembre de 2008 y 30 de diciembre de 2008 y 2 de enero de 2009.

    Que por su parte, a través de la Disposición Nº 1 de fecha 14 de enero de 2009 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se dispuso una acción similar, respecto a la temporada estival.

    Que las medidas restrictivas antes mencionadas coadyuvaron a la disminución de situaciones de riesgo que pudieron haber atentado contra la seguridad vial.

    Que ello así, resulta necesario establecer acciones tendientes a prevenir siniestros de tránsito entre los días 8 y 12 de abril de 2009, 30 de abril de 2009 y 3 de mayo de 2009 y 22 y 25 de mayo de 2009, teniendo en cuenta la masividad de vehículos que se prevé que circularán por los caminos argentinos, en función de la experiencia relativa a los movimientos turísticos producidos durante la denominada 'semana santa' y los fines de semana largos.

    Que mediante el ACTA COMPROMISO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LAS CAMARAS EMPRESARIALES Y ORGANIZACIONES SINDICALES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS SOBRE COLABORACION EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL, suscripta en fecha 13 de marzo de 2008 por el MINISTERIO DEL INTERIOR, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, las entidades firmantes se comprometieron a desarrollar, en forma conjunta con el MINISTERIO DEL INTERIOR, planes y acciones con el fin primordial de disminuir los índices de siniestralidad vial existentes en la REPUBLICA ARGENTINA y a colaborar con los organismos gubernamentales, fuerzas de seguridad y cuerpos policiales, en medidas de similares características a...

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