Disposición 559. ASUNTO: 'PALOMINO, MARCELA VICTORIA - IRAMAIN, MARCOS ALBERTO c\/AFIP s\/MEDIDA CAUTELAR'. Expte. N° 17132\/2014.
Fecha de disposición | 15 Octubre 2015 |
Fecha de publicación | 15 Octubre 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Disposición 559/2015
ASUNTO: "PALOMINO, MARCELA VICTORIA - IRAMAIN, MARCOS ALBERTO c/AFIP s/MEDIDA CAUTELAR". Expte. N° 17132/2014.
Bs. As., 06/10/2015
VISTO las Disposiciones Nros. 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014 y 479 (SDG RHH) del 18 de diciembre de 2014, y la Actuación N° 10138-447-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la primera de dichas disposiciones, se introdujeron modificaciones en la organización del actual esquema de cobro judicial, a partir del 1 de enero de 2015.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de ese mismo acto, esta Subdirección General por medio de la Disposición N° 479/14 (SDG RHH) realizó las designaciones correspondientes y procedió a efectuar las reubicaciones escalafonarias respectivas, medidas que alcanzaron a los Abogados Marcela Victoria PALOMINO y Marcos Alberto IRAMAIN.
Que a raíz de ello, los nombrados iniciaron acciones judiciales originándose la causa mencionada en el Asunto, en cuyo marco el magistrado de primera instancia desestimó la medida cautelar de no innovar solicitada por los actores, razón por la cual dedujeron recurso de apelación.
Que el Departamento Gestión, Asesoramiento y Coordinación Judicial de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos ha informado que por resolución de fecha 13 de mayo de 2015, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta revocó la resolución apelada, admitió la petición cautelar requerida por los Abogados PALOMINO e IRAMAIN por el plazo de tres meses o hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo "...lo que ocurra primero...", con el alcance de suspender los efectos de las disposiciones 327/14 y 328/14 con respecto a los actores restableciéndoseles las condiciones laborales que mantenían antes del dictado de las mismas.
Que el Juzgado Federal N° 1 de Jujuy, teniendo en cuenta la resolución de la mencionada Cámara Federal, resolvió encuadrar la medida ordenada en lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 5 de la Ley 26.854 teniendo en cuenta la naturaleza del derecho tutelado hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
Que por lo tanto corresponde establecer que la aplicación de la Disposición N° 479/14 (SDG RHH) queda suspendida, respecto de los nombrados desde la fecha de notificación de la medida cautelar y hasta tanto ésta mantenga su vigencia.
Que ha tomado la intervención que resulta...
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