Disposición 149/2009

Fecha de publicación06 Abril 2009
Fecha de disposición06 Abril 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31628

DISPOSICIONES ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 149/2009

Dirección General de Aduanas. Modificación del Régimen de Reemplazos de Autoridades Superiores.

Bs. As., 31/3/2009

VISTO la actuación SIGEA Nº 12048-163-2006/1 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que por la misma, la Dirección General de Aduanas gestiona introducir modificaciones al Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento establecido oportunamente para su sede.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios,

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

Artículo 1º

Modificar el Régimen de Reemplazos de la Dirección General de Aduanas, para casos de ausencia o impedimento establecido oportunamente para su sede, el que quedará estipulado de la forma que se indica:

REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES Disposición Técnico Registral 4/2009

Dispone la aplicación del plazo común de vigencia de cinco años desde su anotación en el Registro, a las inscripciones de las medidas cautelares no previstas en el Código Aeronáutico.

Bs. As., 29/3/2009

VISTO, lo normado por la Ley 17.801, el Código Aeronáutico y el Decreto 4907/73, y CONSIDERANDO:

Que, es obligación de la administración pública, en la medida de sus facultades, garantizar la seguridad jurídica de sus administrados, y para ello resulta imprescindible analizar los plazos de duración de las inscripciones de medidas cautelares.

Que, una vez cumplidos los plazos inscriptorios de las medidas cautelares, sin haberse solicitado la reinscripción por juez competente, dichas medidas caducan de pleno derecho.

Que, con relación a las Anotaciones de Medidas Cautelares, el Decreto 4907/73 en su artículo 30, únicamente establece el plazo de vigencia de las inhibiciones generales de bienes, estableciéndolo en diez años.

Que, el plazo de duración de las inscripciones del resto de las medidas cautelares no se encuentra contemplado en el Código Aeronáutico ni en el Decreto 4907/73.

Que, el art. 2 del Código Aeronáutico prevé la posibilidad de solucionar las cuestiones no previstas en el mismo, por aplicación de leyes análogas o por principios generales del derecho común, teniendo en consideración las circunstancias del caso, cuando no puedan ser aplicadas las otras fuentes de mayor...

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