Disposición 5567-E.

Fecha de disposición09 Octubre 2017
Fecha de publicación09 Octubre 2017
SecciónDisposiciones

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 5567-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2017

VISTO el Expediente Nº S02:0014565/2014 y su agregado sin acumular Nº S02:0021930/2014 ambos del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 25.871 y su Decreto reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010, la Disposición DNM Nº 3043 del 27 de agosto de 2014 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición DNM Nº 3043/14 se aprobó un procedimiento simplificado de excepción para la admisión y regularización de extranjeros que deban permanecer en el Territorio Nacional en calidad de residentes transitorios para desarrollar actividades vinculadas con el mantenimiento y modernización del sistema ferroviario, en los términos del artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE puso en conocimiento de esta Dirección Nacional que, en línea con el plan de fortalecimiento de la red ferroviaria nacional, actualmente se encuentran en curso diversos procesos con miras a la contratación de material rodante, razón por la cual, resultará necesaria la permanencia en el Territorio Nacional de personal de empresas y entidades financieras de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que en tal sentido, es menester extender el plazo de permanencia autorizado por el aludido acto administrativo, así como ampliar el ámbito de aplicación estipulado, de modo de incluir al personal jerárquico, necesario para la ejecución de los aludidos proyectos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y por el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° Sustitúyase el artículo 1° del...

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