Disposición 55-E.

Fecha de disposición08 Mayo 2017
Fecha de publicación08 Mayo 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 55-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2017

VISTO el Expediente N° 1.743.547/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/8 del Expediente N° 1.743.547/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, ratificado a fojas 30 y 31, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 454/06, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.

Que asimismo las partes acuerdan que se abonará a todos los trabajadores de las empresas Concesionarias del Automóvil Club Argentina una gratificación de carácter extraordinario y excepcional de naturaleza no remunerativa pagadera en dos tramos según los términos y lineamientos allí estipulados.

Que cabe aclarar, que en relación con el carácter atribuido a lo convenido en la cláusula sexta, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito...

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