Disposición 55/2022

EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SecciónDisposiciones
Fecha de publicación04 Abril 2022


Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00418271- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Conjunta N° 3.669 de esta Administración Federal y N° 941 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispuso que los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, a través del registro de hojas móviles a que se refiere el punto 4 del citado artículo, deberán emitir las mismas vía “Internet”, utilizando el sistema informático desarrollado por este Organismo.

Que, en ese sentido, la Resolución General N° 3.781 y su modificatoria implementó el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”, que permite al empleador confeccionar digitalmente el mencionado Libro Especial y remitirlo periódicamente por vía electrónica con “Clave Fiscal”, obtenida conforme las disposiciones de la Resolución General N° 5.048, brindando un resguardo efectivo de los datos y evitando cualquier eventualidad, como su pérdida, robo o destrucción.

Que la norma mencionada en el párrafo precedente previó la celebración de convenios con las autoridades administrativas jurisdiccionales con competencia en materia de trabajo, en los términos generales del modelo que consta en su Anexo II, con la finalidad de instrumentar la rúbrica y facilitar la percepción de los aranceles por la actividad de habilitación de las hojas móviles del “Libro de Sueldos Digital”, como así también con la de poner a su disposición la información referida a declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, correspondientes a los empleadores de su jurisdicción y obrante en la señalada herramienta informática y en el sistema denominado “Simplificación Registral”, establecido por la Resolución General N° 2.988, sus modificatorias y complementarias, a efectos de que dichas autoridades locales conformen sus propias bases de datos.

Que, en virtud de las consideraciones precedentes y de la materia involucrada, resulta oportuno delegar en la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social la facultad para suscribir los referidos convenios con las autoridades locales, y autorizar expresamente a su Director General para adecuar la redacción del Anexo II de la Resolución General N° 3.781 y su modificatoria cuando mejor convenga al objeto de los mismos.

Que han tomado la...

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