Disposición 55/2015

Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2015



Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL

Disposición 55/2015

Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias. Impugnación de deudas determinadas, infracciones constatadas y multas aplicadas. Disposición N° 418/2012 (AFIP). Su sustitución.Bs. As., 5/2/2015

VISTO la adecuación de la estructura organizativa de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social prevista por la Disposición N° 368 (AFIP) del 12 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias, estableció los procedimientos, plazos y demás condiciones respecto de las intimaciones de pago de deudas y/o de multas por infracciones constatadas referidas a los recursos de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 a 15 de la Ley N° 18.820.

Que mediante la Disposición N° 418 (AFIP) del 22 de noviembre de 2012 se asignaron a distintas áreas de este Organismo las tareas que derivan de los aludidos procedimientos.

Que la citada Disposición N° 368 (AFIP) del 12 de septiembre de 2014 introdujo cambios en la estructura organizativa de esta Administración Federal, asignando a las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social Sur, Norte, Oeste y Centro competencias específicas para la determinación de deuda y aplicación de sanciones, y a la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social en materia de resolución de revisiones de impugnaciones de deudas de los recursos de la seguridad social.

Que razones de buena técnica legislativa y de certeza en la relación fisco-contribuyente aconsejan proceder a la sustitución de la Disposición N° 418/12 (AFIP).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Planificación, y las Direcciones Generales de los Recursos de la Seguridad Social e Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

Artículo 1°

— Las dependencias de esta Administración Federal deberán tramitar las impugnaciones y los recursos que interpongan los contribuyentes y responsables referidos a deudas determinadas o infracciones constatadas correspondientes a los recursos de la seguridad social, de acuerdo con la asignación de competencias y de tareas que se...

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