Disposición 546. DI-2018-546-APN-ANSV#MTR

Fecha de disposición13 Diciembre 2018
Fecha de publicación13 Diciembre 2018
SecciónDisposiciones

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 546/2018

DI-2018-546-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2018

VISTO el EX-2018-59619638- -APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y N° 8 del 4 de enero de 2016, la Disposición ANSV Nº 159 del 26 de junio de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado del MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN de conformidad a lo especificado en el Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS - SUBSECRETARÍA DE INTERIOR - SECRETARÍA DE INTERIOR - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA de la NACIÓN, ha solicitado a esta ANSV se disponga la restricción de la circulación de vehículos de gran porte en la Ruta Nacional Nº 3, entre la ciudad de Río Grande y el Paso Internacional San Sebastián, de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en razón del mayor flujo vehicular de autos particulares como consecuencia del período vacacional.

Que similares medidas fueron adoptadas desde los años 2012 al 2017, mediante las Disposiciones ANSV Nº 627/12, 463/13, 810/14, 723/15, 665/16, y 581/17, respectivamente, que coadyuvaron a que las demoras en la frontera de los residentes de dicha provincia fueran mínimas, fortaleciéndose la integración del continente insular con el territorio continental y, fundamentalmente, contribuyendo a la prevención de siniestros.

Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un mayor grado de riesgo en la circulación vehicular, y que permita garantizar la seguridad vial en el tránsito sobre la Ruta Nacional Nº 3, deviene menester disponer la presente medida y consecuente ampliación de la Medida de Reordenamiento de Tránsito dispuesta...

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