Disposición 9/2009

Fecha de disposición25 Marzo 2009
Fecha de publicación25 Marzo 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31621

IV) PUBLICAR la presente en el Boletín Oficial, fecha a partir de la cual entrará en vigencia.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando comunicarse y registrarse, por ante mí, de lo que doy fe. -- María C. Bertola. -Ricardo G. Barreiro. -- Gustavo Cusinato. -Guillermo R. Jenefes. -- Guillermo C. Rodríguez. Ante mí: Silvina G. Catucci.

Comando de Regiones Aéreas AVIACION CIVIL Disposición 9/2009

Apruébase el texto de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil.

Bs. As., 18/3/2009

VISTO: La Disposición Nº 1 del mes de noviembre de 2008 de la Comisión de Prevención de Accidentes de Aviación Civil, el Decreto 1172/03, lo propuesto por el Jefe del Departamento Mercancías Peligrosas y,

CONSIDERANDO:

Que surge la necesidad de contar con la puesta en vigencia y publicación definitiva del cuerpo normativo que regule a nivel nacional el 'Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea', denominado 'Regulaciones Argentinas de Aviación Civil' parte 18 (RAAC 18).

Que por la Disposición Nº 01-19 Nov.-2008, se inició el procedimiento de 'Elaboración Participativa de Normas' previsto en el Decreto 1172/03 a fin de habilitar un espacio Institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de modificaciones sugeridas por los usuarios relacionados con el Transporte Aerocomercial de Mercancías Peligrosas.

Que el plazo para la presentación de opiniones y propuestas se fijó en treinta días, el cual se encuentra vencido.

Que en el plazo establecido se recibieron dos propuestas de correcciones al Cuerpo Normativo, de los Señores: Germán CANDA, perteneciente a la Empresa DGM Argentina S.A. y del Licenciado Luis PASCUCCI perteneciente a la Empresa Aerolíneas Argentinas.

Que dichas propuestas fueron sometidas a la consideración técnica del Departamento Mercancías Peligrosas y a la intervención, en lo que compete, al Departamento Asesoria Jurídica.

Que de tales consideraciones técnicas y la opinión del Dpto. Jurídico, fueron coincidentes en un todo de no modificar el original del cuerpo normativo, ya que las propuestas no se ajustan estrictamente a lo normado por la Documentación Nacional e Internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en lo referido al Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea.

Que la Asesoría Jurídica del Comando de Regiones Aéreas, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de la Resolución Nº 440/91 y 482/99 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.

Por ello,

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS DISPONE:

  1. -- Apruébese el texto de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil parte 18 (RAAC 18), relacionado con el 'Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea', a efectos de ser incorporado al Texto Ordenado de la tercera edición 2008 de las 'Regulaciones Argentinas de Aviación Civil' RAAC T.O. 2008.

  2. -- Establécese que la presente Disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

  3. -- Regístrese, dése intervención a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación definitiva, y oportunamente archívese en el registro de Disposiciones del Comando de Regiones Aéreas. -- Marcelo A. Ayerdi.

REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC) PARTE 18 - TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA INDICE GENERAL SUBPARTE A - GENERALIDADES Secc. Título 18.1 Aplicación y Definiciones particulares.

18.3 Instrucciones Técnicas sobre el manejo de Mercancías Peligrosas.

18.5 Excepciones.

18.7 Transporte de superficie.

18.9 Clasificación.

SUBPARTE B - RESTRICCIONES APLICABLES AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA 18.11 Mercancías peligrosas cuyo transporte por vía aérea está permitido.

18.13 Mercancías peligrosas cuyo transporte por vía aérea está prohibido salvo dispensa.

18.15 Mercancías Peligrosas cuyo transporte por vía aérea esta prohibido en todos los casos.

SUBPARTE C - EMBALAJE 18.21 Requisitos generales.

18.23 Embalajes.

SUBPARTE D - ETIQUETAS Y MARCAS 18.31 Etiquetas.

18.33 Marcas.

18.35 Idiomas aplicables a las marcas.

SUBPARTE E - OBLIGACIONES DEL EXPEDIDOR 18.41 Requisitos generales.

18.43 Documento de Transporte de Mercancías Peligrosas.

18.45 Idiomas ha utilizarse.

SUBPARTE F - OBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR 18.51 Aceptación de mercancías para transportar.

18.53 Lista de verificación para la aceptación.

18.55 Carga y estiba.

18.57 Inspección para la verificación de averías o pérdidas.

18.59 Restricciones para la estiba en la cabina de pasajeros o en el puesto de pilotaje.

18.61 Eliminación de la contaminación.

18.63 Separación y segregación.

18.65 Sujeción de las mercancías peligrosas.

18.67 Carga a bordo de las aeronaves de carga.

SUBPARTE G SUMINISTRO DE INFORMACION 18.71 Información para el piloto al mando.

18.73 Información e instrucciones para los miembros de la tripulación.

18.75 Información para los pasajeros.

18.77 Información para terceros.

18.79 Información del piloto para la Autoridad Aeroportuaria.

18.81 Información en caso de accidentes o incidentes de aeronaves relacionados con mercancías peligrosas.

18.83 Deber de notificación.

SUBPARTE H - ORGANIZACION DE PROGRAMAS 18.91 Organización de programas.

SUBPARTE I - CUMPLIMIENTO 18.101 Sistema de inspección.

18.103 Sanciones.

18.105 Mercancías peligrosas enviadas por correo.

SUBPARTE J - NOTIFICACION DE LOS ACCIDENTES E INCIDENTES IMPUTABLES AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS 18.111 Notificación de los accidentes e incidentes imputables al trasporte de mercancías peligrosas.

REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC) PARTE 18 - TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA SUBPARTE A - GENERALIDADES Secc. Título 18.1 Aplicación y Definiciones particulares.

18.3 Instrucciones Técnicas sobre el manejo de mercancías peligrosas.

18.5 Excepciones.

18.7 Transporte de superficie.

18.9 Clasificación.

DISPOSICIONES Miércoles 25 de marzo de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.621 24

18.1 Aplicación y Definiciones particulares (a) La Autoridad Aeronáutica ha adoptado las medidas necesarias para lograr la aplicación de las disposiciones contenidas en el Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), sus Instrucciones Técnicas y las enmiendas a ambos instrumentos, conforme sean aprobadas y publicadas mediante el procedimiento establecido por el Consejo de la OACI.

Tales documentos son de aplicación por parte de los expedidores de carga, explotadores de servicios aéreos comerciales de transporte público y cualquier otra persona involucrada en el transporte de mercancías o equipajes por vía aérea; a fin de preservar la Seguridad Operacional de la aviación civil nacional e internacional.

(b) Definiciones particulares: Para el propósito de esta Parte, además de las definiciones establecidas en la Parte 1 de las RAAC, los términos y expresiones que se indican a continuación, tienen el siguiente significado:

Accidente imputable a mercancías peligrosas: Toda ocurrencia atribuible al transporte aéreo de mercancías peligrosas relacionadas con él, que ocasiona lesiones mortales o graves a alguna persona o daños de consideración a la propiedad.

NOTA: Todo accidente imputable a mercancías peligrosas puede constituir así mismo un accidente de aviación, tal cual prevé el Anexo 13 - Investigación de Accidentes de Aviación.

Aeronave de carga: Toda aeronave, distinta de la de pasajeros, que transporta mercancías o bienes tangibles.

Aeronave de pasajeros: Toda aeronave que transporte personas, que no sean miembros de la tripulación, empleados del explotador que vuelen por razones de trabajo, representantes autorizados de la Autoridad Aeronáutica competente o acompañante de algún envío u otra carga.

Aerosoles o distribuidores de aerosoles: Recipientes irrellenables que satisfacen las condiciones de las Instrucciones Técnicas, fabricados en metal vidrio o plástico que contienen un gas comprimido, licuado o disuelto a presión, con o sin líquido pasta o polvo, y equipados con un dispositivo de escape que permite expulsar el contenido como partículas sólidas o líquidas en suspensión en un gas, en forma de espuma, pasta o polvo o en un estado líquido o gaseoso.

Aprobación: Autorización expedida por la unidad nacional que corresponda para:

(a) Transportar artículos enumerados en la tabla 3-1 de las Instrucciones Técnicas como prohibidos en aeronaves de pasajeros o de carga a los cuales se hayan asignado las disposiciones especiales A1, A2 o A109 en la columna 7 de dicha tabla, o bien.

(b) Para otros fines especificados en la presente Regulación.

NOTA: Salvo que se especifique de otro modo, sólo se requiere la aprobación del Estado de origen.

Bidones: Embalajes cilíndricos de fondo plano o convexo hechos de metal, cartón prensado, plástico, madera contrachapada u otro material adecuado. En esta definición se incluyen también los embalajes de otras formas. Por ejemplo, embalajes redondos achatados en la tapa o embalajes en forma de balde o cubo. En esta definición no están incluidos los jerricanes.

Bulto: El producto final de la operación de empaquetado, que comprende el embalaje en sí y su contenido, preparado en forma idónea para el transporte.

NOTA: Para material radiactivo, véase en las Instrucciones Técnicas.

Cajas: Embalajes de paredes rectangulares o poligonales enteras, de metal, madera natural, madera contrachapada, madera reconstituida, cartón prensado, plástico u otro material adecuado.

En estos embalajes se permiten pequeñas perforaciones destinadas a facilitar su manipulación o apertura, o para satisfacer requisitos de clasificación, en tanto no se comprometa la integridad de los mismos durante el transporte.

Cantidad neta: La masa o volumen de mercancías peligrosas contenidas en un bulto sin incluir la masa o volumen del material de embalaje, salvo en el caso de aquellos artículos explosivos y cerillas en los que la masa neta...

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