Disposición 37/2009

Fecha de publicación25 Marzo 2009
Fecha de disposición25 Marzo 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31621

18.59 Restricciones para la estiba en la cabina de pasajeros o en el puesto de pilotaje No se deberán estibar mercancías peligrosas en la cabina de ninguna aeronave ocupada por pasajeros ni tampoco en el puesto de pilotaje, salvo en los casos permitidos según las disposiciones de las Instrucciones Técnicas.

18.61 Eliminación de la contaminación (a) Se eliminará sin demora toda contaminación peligrosa que se encuentre en una aeronave como resultado de las pérdidas o averías sufridas por mercancías peligrosas.

(b) Toda aeronave que haya quedado contaminada por materiales radioactivos se retirará inmediatamente de servicio, en coordinación con la Autoridad competente, y no se reintegrará a él, antes de que el nivel de radiación de toda superficie accesible y la contaminación radiactiva transitoria, sean inferiores a los valores especificados en las Instrucciones Técnicas.

18.63 Separación y segregación (a) Los bultos que contengan mercancías peligrosas capaces de reaccionar entre sí en forma riesgosa, no deben estibarse en una aeronave juntas, ni en otra posición tal que puedan entrar en contacto en caso de que se produzcan pérdidas.

(b) Los bultos que contengan sustancias tóxicas e infecciosas, deberán ser estibados en una aeronave de conformidad con las disposiciones de las Instrucciones Técnicas.

(c) Los bultos de materiales radiactivos deberán estibarse en la aeronave, de modo que queden separados de las personas, los animales vivos y las películas no reveladas, de conformidad con las disposiciones de las Instrucciones Técnicas.

18.65 Sujeción de las mercancías peligrosas Cuando se carguen en una aeronave mercancías peligrosas supeditadas a las disposiciones aquí prescritas, el explotador las protegerá para evitar que se averíen. Asimismo, el explotador tiene que sujetarlas a bordo de modo tal que no puedan moverse en vuelo alterando la posición en que se hayan colocado los bultos. Los bultos, que contengan sustancias radiactivas, se afianzarán debidamente para satisfacer, en todo momento, los requisitos de separación previstos.

18.67 Carga a bordo de las aeronaves de carga A reserva de lo previsto en las Instrucciones Técnicas, los bultos de mercancías peligrosas que lleven la etiqueta 'Exclusivamente en aeronave de carga', se cargarán de modo tal que algún miembro de la tripulación o alguna persona autorizada pueda verlos, manipularlos y cuando su tamaño y peso lo permita, separarlos en vuelo de las otras mercancías estibadas a bordo.

SUBPARTE G - SUMINISTRO DE INFORMACION 18.71 Información para el comandante.

18.73 Información e instrucciones para los miembros de la tripulación.

18.75 Información para los pasajeros.

18.77 Información para terceros.

18.79 Información del piloto para la Autoridad Aeroportuaria.

18.81 Información en caso de accidentes o incidentes de aeronaves relacionados con Mercancías Peligrosas.

18.83 Deber de notificación.

18.71 Información para el comandante El explotador de toda aeronave en la cual se prevea transportar mercancías peligrosas, proporcionará al piloto al mando lo antes posible, previa a la salida de la aeronave y por escrito, la información sobre dichas mercancías que se exige en las Instrucciones Técnicas.

18.73 Información e instrucciones para los miembros de la tripulación Todo explotador incluirá en su Manual de Operaciones, información apropiada que permita a los miembros de la tripulación desempeñar su cometido, en lo relativo al transporte de mercancías peligrosas y facilitará asimismo, instrucciones acerca de las medidas que haya de adoptar en el caso de que surjan situaciones de emergencia, en las que estén involucradas las mercancías peligrosas.

18.75 Información para los pasajeros (a) Todo explotador tiene que cerciorarse de que se difunda información apropiada de manera tal que los pasajeros sepan que clase de mercancía les está prohibida transportar a bordo de las aeronaves, tanto en equipaje facturado como en equipaje de mano.

(b) Como mínimo, esta información tiene que consistir en un aviso colocado prominentemente en cada puesto aeroportuario en que el explotador venda pasajes, facture el equipaje y tenga recintos de espera para los pasajeros previos al embarque.

18.77 Información para terceros Los explotadores, expedidores y demás entidades involucradas en el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, facilitarán a su personal información apropiada que le permita desempeñar su cometido en lo relativo al transporte de Mercancías Peligrosas y facilitarán, asimismo, instrucciones acerca de las medidas que haya que adoptar en el caso de que surjan situaciones de emergencia, en las que se vean envueltas las mercancías peligrosas.

18.79 Información del piloto para la Autoridad aeroportuaria De presentarse en vuelo alguna situación de emergencia, el comandante debe informar a la dependencia apropiada de los Servicios de Tránsito Aéreo, para que ésta a su vez, lo transmita a la Autoridad aeroportuaria, la presencia de mercancías peligrosas a bordo. Esta información deberá ser lo más completa posible, de acuerdo a la situación, respecto de la identificación del producto, los riesgos, cantidad y ubicación de dichas mercancías.

18.81 Información en caso de accidentes o incidentes de aeronaves relacionados con mercancías peligrosas (a) En el caso de un accidente, el explotador de una aeronave que transporte mercancías peligrosas como carga, facilitará sin dilación al personal de emergencia que responda al accidente, información relativa a las mercancías peligrosas extraída de la información por escrito proporcionada al comandante.

(b) En el caso de un incidente, el explotador de una aeronave que transporte mercancías peligrosas como carga, facilitará al personal de...

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