Disposición 541/2021

Fecha de publicación04 Abril 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021

VISTO el EX-2019-38185337-APN-DGDMT#MPYT Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5/9 del IF-2019-38224393-APN-DGDMT#MPYT del expediente principal obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo en las páginas 5/6 y página 9 del IF-2019-108521313-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-108507540- -APN-DGDMT#MPYT vinculado al principal obra otro acuerdo salarial conjuntamente con la escala salarial obrante en la página 3 del IF-2019-112428784-APN-MT del EX-2019-112418218- APN-MT también vinculado al principal, todo ello celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en los presentes acuerdos se establecen incrementos salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 518/07 dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados se circunscriben a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de...

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