Disposición 3/2009

Fecha de disposición20 Marzo 2009
Fecha de publicación20 Marzo 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31619

Bs. As., 16/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0275971/2008 y su agregado sin acumular Nº S01:400205/2005 ambos del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la firma EL BOSQUE SOCIEDAD ANONIMA interpuso recurso de reconsideración en los términos del Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72

T.O. 1991, contra la Resolución Nº 74 de fecha 9 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la cual se dispuso el pago de una multa, conforme lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 22.021.

Que la empresa manifestó en su escrito recursivo que es una contradicción que se considere incumplida la dotación de personal permanente, cuando la composición de dicho rubro fue denunciada ante la Autoridad de Aplicación y esta aprobó el proyecto sin formular observaciones.

Que cuestiona asimismo que para la evaluación de su conducta se hayan utilizado las disposiciones del Régimen de Trabajo Agrario Ley Nº 22.248 cuando su aplicación no está prevista en la normativa general ni en su norma particular.

Que por último, rechaza la imposición de la multa, por cuanto la Resolución recurrida no habría precisado los fundamentos considerados para la fijación de su monto.

Que por tales motivos, EL BOSQUE SOCIEDAD ANONIMA solicita se declare la nulidad absoluta e insanable del acto cuestionado.

Que el Servicio Jurídico señaló en lo que hace al fondo de la cuestión planteada, que el mantenimiento de los beneficios promocionales se encuentra supeditado al cumplimiento de las obligaciones que dimanan del régimen, entre las que figura la norma particular que impuso a la beneficiaria el cumplimiento de una dotación de personal mínima de TRES (3) personas en forma permanente, circunstancia que se encuentra sujeta a verificación por parte de la Autoridad de Aplicación, mediante la sustanciación del respectivo sumario y con arreglo a lo establecido en la Resolución Nº 221 de fecha 15 agosto de 2003 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que con referencia a la queja relacionada con la utilización de preceptos contenidos en la Ley Nº 22.248 --Ley de Trabajo Agrario-- para definir el carácter transitorio o permanente del personal afectado, corresponde precisar que además de la aplicación supletoria, que supone una previsión expresa del legislador respecto de la utilización de determinada normativa para aquellos casos no regulados en el régimen que se aprueba, constituye una regla hermenéutica válida, la integración subsidiaria en la cual no hay una norma expresa que la convoque.

Que en virtud de lo expuesto y toda vez que la cuestión no está regulada en la normativa promocional y tampoco se previó su reenvío a otro régimen legal, resulta razonable la aplicación subsidiaria del Régimen de Trabajo Agrario; ello en atención al contenido laboral del aspecto controvertido -- naturaleza temporal o permanente del personal afectado -- y al carácter no industrial del proyecto promovido.

Que por último, en lo que se refiere al agravio relacionado con el monto de la multa impuesta, corresponde señalar que su quantum resulta legítimamente procedente dado que ha sido establecida dentro de los límites legales fijados por la Providencia Nº 9102/2007 de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en atención a que ninguno de los agravios invocados por la recurrente tienen entidad suficiente que permitan revertir el temperamento vertido en la Resolución Nº 74/08 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades que confiere el Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la firma EL BOSQUE SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 74 de fecha 9 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 2º

Notifíquese a la firma EL BOSQUE SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- CARLOS R. FERNANDEZ, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

e. 20/03/2009 Nº 18938/09 v. 20/03/2009 SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS Disposición N° 3/2009

Bs. As., 17/3/2009

VISTO el Expediente Nº 060-006419/2000 del Registro de la ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus agregados sin acumular Expedientes Nros 513.325/1988 y 23.654/1989 ambos del Registro de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO...

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