Disposición 540/2021
Fecha de publicación | 04 Abril 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021
VISTO el EX-2019-96761207-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las páginas 5 / 19 del IF-2019- 96881141-APN-DGDMT#MPYT del EX - 2019 - 96761207 - APN -DGDMT # MPYT obra el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector gremial, y la empresa AGGREKO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el texto negocial de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1517/16 “E”.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado sus personerías, facultades para negociar colectivamente y ratificado el acuerdo de autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la entidad sindical se ha expedido respecto de lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA...
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